SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0776/2016-S2
Fecha: 22-Ago-2016
III.4. Análisis del caso concreto
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en el expediente, se evidencia que la presente demanda tutelar, es resultado del despido de Gonzalo Gregorio Tenorio Cruz, del cargo de Técnico Administrativo II de la Unidad de Calidad Ambiental, efectuado por Marcelo Plata Ticona, Director de Talento Humano a.i., del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, lo que le motivó a recurrir a la Jefatura Regional del Trabajo de El Alto denunciando su despedido injustificado, instancia que por Memorandum 07/16, citó a la Alcaldesa demandad para que se presente el 18 del mismo mes y año exhibiendo los documentos de descargo que acrediten la destitución legal, disposición a la que hizo caso omiso, lo que dio lugar a que la indicada entidad laboral, emita la Conminatoria de Reincorporación JRTEA-BECS-C.R. 019/2016, con la que dispuso se proceda a la reincorporación del accionante, al cargo que ocupaba antes de su destitución, misma que no fue cumplida, toda vez que el Inspector de Trabajo de la Regional de El Alto se apersonó a la Dirección de Talento Humano de la Alcaldía de El Alto, con el fin de verificar su cumplimiento, indicándole que no se ejecutaría la reincorporación del trabajador y que se presentarían otros recursos.
De lo expuesto, la presente acción, denuncia la vulneración de los derechos al trabajo y a la estabilidad laboral e identifica como acto lesivo de los derechos invocados el incumplimiento de la Conminatoria de Reincorporación, emitida por la Jefatura Regional de Trabajo de El Alto, por lo que corresponde ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada, toda vez que está claramente identificado el acto vulneratorio, que nada tiene que ver con establecer si el despido fue o no justificado o qué la autoridad contrató o firmó el Memorandum de destitución, aspectos que serán analizados y resueltos en otra instancia.
Bajo ese razonamiento y tomando en cuenta que el accionante se encuentra alcanzado por la Ley 321 que incorpora al ámbito de aplicación de la Ley General del Trabajo, a las trabajadoras y trabajadores asalariados permanentes, que desempeñan funciones en servicios manuales y técnico operativo administrativo, de los Gobiernos Autónomos Municipales de Capitales de Departamento y de El Alto de La Paz, toda vez que el cargo en que se desempañaba era de Técnico Administrativo II de la Unidad de Calidad Ambiental; en consecuencia, se encuentra bajó el régimen de la Ley General del Trabajo.
Ahora bien, la jurisprudencia constitucional, citada y desarrollada en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, establece que la jurisdicción constitucional no es una instancia supletoria de la judicatura laboral, por lo que su labor se basa simplemente en viabilizar la tutela inmediata para el cumplimiento de una conminatoria emitida por autoridad competente ante decisiones unilaterales del empleador que despide al trabajador intempestivamente sin causa legal justificada; en el presente caso, la autoridad demandada no demostró fehacientemente el mencionado despido justificado, puesto que no se presentó en la Jefatura de Trabajo Regional de El Alto, a desvirtuar su accionar o responsabilidad como Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE) del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto en cuanto al Memorandum de despido, menos lo hizo el Director de Talento Humano del referido municipio, omisión que dio lugar a que la mencionada autoridad laboral, emita la Conminatoria de Reincorporación dirigida a la MAE del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, en ese entendido, corresponde disponer el cumplimiento de dicha Conminatoria; y en consecuencia, la restitución del accionante a su fuente laboral, en el cargo que desempeñaba antes de su despido, con la debida aclaración de que la conminatoria no constituye una resolución que defina la situación laboral del trabajador o la trabajadora, por cuanto el empleador se encuentra en la libertad de impugnar esa determinación en la justicia ordinaria, instancia que en definitiva establecerá si el despido fue o no justificado.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- Carmen Soledad Chapetón Tancara
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional, misma que resulta más idónea en estos casos por las razones antes expuestas
- III.3.
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo