SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0776/2016-S2
Fecha: 22-Ago-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Refiere que ingresó a trabajar al Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, con Memorandum MOA/DGCH/0523/10 de 17 de septiembre de 2010, como Técnico Administrativo de la Unidad de Calidad Ambiental, dependiente de la Dirección de Gestión y Control Ambiental y que el 28 de septiembre de 2015, por Memorandum DTH-JL/009/15 le entregaron el preaviso L-3506040203 comunicándole que a partir del 29 de diciembre del mismo año, se prescindiría de sus servicios; el 7 de enero de 2016, mediante Memorandum DTH-RCTB/B0051/16 fue destituido con el argumento de “destitución por retiro justificado” (sic.); el 13 del mismo mes y año, recurrió al Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, Regional de El Alto para denunciar su despido injustificado, que conminó y emplazó a la Alcaldesa demandada para que se presente en esas instalaciones el 18 del referido mes y año a horas 14:30, haciendo notar que su inconcurrencia sería considerada como prueba plena y aceptación del despido injustificado; en consecuencia, emitirían la conminatoria de reincorporación del trabajador; sin embargo, de igual manera no asistió a la audiencia.
El 27 de enero de 2016, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, Regional de El Alto, emitió la conminatoria de reincorporación, ordenando a la autoridad demanda la reincorporación inmediata del accionante, lo que no fue cumplido; el 2 de febrero del mismo año, solicitó a la citada entidad laboral, verifiquen el cumplimiento de la reincorporación, por lo que, el Inspector de Trabajo de El Alto, se apersonó a la referida institución edil para verificar los extremos denunciados y elevó informe al respecto, señalando que en la Dirección de Talento Humano del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, le señalaron que no procedieron con la reincorporaron y que plantearían los recursos que les franquea la ley, decisión que considera vulneró su derecho al trabajo y a la estabilidad laboral.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- Carmen Soledad Chapetón Tancara
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional, misma que resulta más idónea en estos casos por las razones antes expuestas
- III.3.
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo