SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0779/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0779/2016-S1

Fecha: 10-Ago-2016

1)

Beatriz Cortez Vásquez, Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, mediante informe escrito presentado el 20 de abril de 2016, cursante de fs. 34, refiere lo siguiente: 1) La audiencia del recurso de apelación incidental fue celebrada el 7 de abril de 2016, con la emisión del Auto de Vista 35/2016 de la misma fecha; empero, no fue el único proceso que se conoció en alzada, sino todos aquellos remitidos por los diferentes órganos jurisdiccionales de la capital y provincias, generando una intensa actividad, que en más de las veces generó abundante material para la transcripción de las actas por el debate extenso en que se involucran las partes; mas aquellas audiencias que las precedieron y las posteriores, como se advierte del rol de audiencias;                          2) Transcrita el acta se procedió a su registro y devolución el 19 del mismo mes y año, al Juzgado de origen conforme la nota de atención que se encuentra con el debido cargo de recepción, no siendo evidente que el acta y resolución no estuvieran transcritos y registrados, menos devuelto obrados al Juzgado de origen; y, 3) Resulta irrelevante a los efectos de la acción de libertad que el uso del tiempo necesario en la transcripción del acta, registro y devolución incidiría en la efectividad de su libertad, más si el recurso de apelación incidental tiene el carácter de efecto no suspensivo, permitiendo la sustanciación continua del proceso.