SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0779/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0779/2016-S1

Fecha: 10-Ago-2016

concedió

El Tribunal de Sentencia Penal Tercero del departamento de Oruro, constituido en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 002/2016 de 20 de abril, cursante de fs. 56 a 63, mediante la cual concedió la tutela solicitada, disponiendo que las autoridades demandadas cumplan con los plazos procesales tanto en la remisión y/o devolución del cuaderno de apelación, independientemente de que se hubiese devuelto el caso de autos; en base a los siguientes fundamentos: i) A la fecha transcurrió un tiempo considerable y el testimonio de apelación no fue devuelto al juzgado de origen dentro del plazo razonable, siendo que todo tramite donde de por medio se encuentra la libertad y/o cesación de la detención preventiva debe tramitarse con celeridad; en el presente caso las autoridades demandadas no ejercieron control jurisdiccional; toda vez que, su accionar fue lento, desconociendo el principio de celeridad en la conclusión del trámite de recurso de apelación incidental, siendo que el accionante se encuentra detenido, postergando de manera indefinida el debate para considerar su cesación a la detención preventiva; ii) De la prueba remitida por la autoridad demandada, se colige que el 7 de abril de 2016, en audiencia pública se determinó por resolución confirmar el Auto apelado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro; iii) Los administradores de justicia están en la obligación de evitar retardaciones o dilaciones indebidas, ilegales e innecesarias, en desmedro del derecho a la libertad; toda vez que, las personas que intervienen en un proceso, esperan la pronta definición de su situación jurídica, sea en caso de la imposición de medidas cautelares, apelaciones, efectivización de la libertad o peticiones de cesación a la detención preventiva; y, iv) Las autoridades demandadas no cumplieron con la remisión y/o devolución de los antecedentes de apelación  en el plazo establecido por el art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP), conculcando de esta manera el art. 47.3 del CPP, vinculado al procesamiento indebido respecto a los actos procesales de la devolución del cuaderno de apelación de la resolución de medidas cautelares de carácter personal, debiendo restablecerse las formalidades legales a favor del accionante.