SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0779/2016-S1
Fecha: 10-Ago-2016
a)
El abogado del accionante ratificó en los argumentos expuestos en el memorial de la presente acción tutelar y ampliándola manifestó lo siguiente: a) Se puede establecer de manera inequívoca que el 7 de abril de 2016, se llevó a cabo la audiencia de apelación incidental y hasta la interposición de esta acción de defensa no hubo la transcripción del Auto de Vista, ni la remisión de los antecedentes al órgano competente y paralelamente no existiría posibilidad alguna de que el imputado presente una cesación de detención; y, b) Esta acción tutelar deberá ser declarada favorable y alternativamente disponer que la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro ejercite sus actos de resolución y devolución de antecedentes dentro de los plazos razonables que no pueden sobrepasar los tres días de realizada la audiencia.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.
- III.3. Del debido proceso en acción de libertad
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR