SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0779/2016-S1
Fecha: 10-Ago-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra se determinó su detención preventiva en el Centro Penitenciario de “San Pedro” de la ciudad de Oruro, por lo que el 7 de abril de 2016 se llevó a cabo audiencia de apelación incidental contra el Auto que dispuso su detención preventiva; empero, hasta la fecha de presentación de esta acción de defensa no se encontraría transcrito, registrado y menos elaborado el testimonio de apelación del Auto de Vista 35/2016 de la precitada fecha, misma que debió ser devuelto a instancias del “Juzgado Tercero de Instrucción en lo Penal del departamento de Oruro, habiendo transcurrido doce días calendario y ocho días hábiles, repercutiendo esta retardación de manera objetiva en el derecho a la libertad del imputado.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.
- III.3. Del debido proceso en acción de libertad
- III.4. Análisis del caso concreto
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