SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0779/2016-S1
Fecha: 10-Ago-2016
III.4. Análisis del caso concreto
El accionante a través de su representante aduce que no obstante haberse desarrollado la audiencia de apelación incidental el 7 de abril de 2016, el cuaderno procesal no fue remitido al Juez de origen, dado que todo trámite vinculado a las medidas cautelares de carácter personal debe ser tramitado con prontitud, peor aún si el imputado se halla detenido, no pudiendo presentar su solicitud de cesación a la detención preventiva ante la autoridad competente.
a la detención preventiva en el marco de lo previsto por la Ley de descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal -Ley 586 de 30 de octubre de 2014-; empero, ante el incumplimiento y demora en la que viene incurriendo el Tribunal hoy demandado, desde hace más de doce días se vulnera su derecho a la libertad.
Ahora bien, para que la garantía de libertad personal pueda ejercerse por medio de la acción de libertad, cuando se denuncia vulneración al debido proceso es imprescindible que se presenten de manera concurrente dos presupuestos: Por un lado, la directa vinculación entre la lesión al debido proceso con el derecho a la libertad, como casusa directa de su restricción; y, por el otro, el absoluto estado de indefensión en el que se halle el accionante.
En el primer supuesto, relativo a la directa vinculación entre el acto denunciado de lesivo y la libertad del accionante, según se tiene glosado la jurisprudencia en el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; este aspecto no se da en el caso en análisis; toda vez que, el hecho denunciado, concretamente es el incumplimiento o la demora en la remisión del Auto de Vista 35/2016 el cual no se encontraría transcrito ni registrado el testimonio de apelación, repercutiendo esta retardación de manera objetiva en el derecho a la libertad de Waldo Inocente Terán, empero el mismo no guarda directa relación con su libertad; toda vez que, este debió ser reclamado por la vía constitucional idónea de protección que es la acción de amparo constitucional; por lo que, corresponde denegar la tutela impetrada, sin ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.
- III.3. Del debido proceso en acción de libertad
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR