SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0786/2016-S1
Fecha: 25-Ago-2016
a)
Rafael Ángel Gómez Hoch, tercero interesado, por intermedio de su apoderado y abogado, en audiencia manifestó que: a) Inició proceso coactivo en contra de la accionante, notificándose en el domicilio ubicado en “Hans Grether N. 85” (sic), mismo que cursa en la demanda como domicilio real de los demandados al igual que en el contrato de préstamo; y a efecto de poner en conocimiento a los demandados, el 27 de junio de 2011, se constituyeron con la oficial de diligencias al domicilio señalado, citando y emplazando con la demanda y la Sentencia coactiva; por lo que no es posible la aplicación del art. 121 del CPCabrg, dado que se puso en conocimiento de forma personal la precitada demanda y Sentencia; b) Al momento de la citación con la demanda coactiva se tiene el plazo de cinco días para interponer excepciones, sin que conste que Juan José Rendón Rojas, codemandado en dicho proceso, hubiera presentado alguna; habiendo realizado la apertura de una cuenta bancaria haciendo veintiún depósitos como forma de pago en favor del acreedor, el primero a cuarenta y ocho horas de su legal citación, lo que demuestra que la citación cumplió su finalidad; c) La acción tutelar que se pretende, es reiterativa, puesto que la impetrante de tutela, planteó siete incidentes de nulidad, la mayoría cuestionando las distintas notificaciones; usando como estrategia legal, el constante cambio de abogados, a objeto de llevar a desorientación a los oficiales de diligencias que suman más de cinco en el transcurso del proceso; y, d) No se vulneró ningún derecho o principio de la Norma Suprema obrándose conforme a la jurisprudencia constitucional, por lo que deberá denegarse la tutela.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- un mecanismo de defensa jurisdiccional, eficaz, rápido e inmediato de protección de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, cuyo ámbito de protección se circunscribe respecto de aquellos derechos fundamentales y garantías, que no se encuentran resguardados por los otros mecanismos de protección especializada que el mismo orden constitucional brinda a los bolivianos, como la acción de libertad, de protección de privacidad, popular, de cumplimiento, etc.
- De donde se puede concluir que la jurisdicción constitucional respetando el margen de apreciación de las otras jurisdicciones precisó en la jurisprudencia que
- La revisión de la actividad interpretativa que realizan otras jurisdicciones que involucra el análisis de la motivación, congruencia, adecuada valoración de los hechos (valoración de la prueba) y adecuada valoración del Derecho (interpretación de las normas), no es la labor propia de la justicia constitucional, sin embargo, es insoslayable que las autoridades jurisdiccionales no se encuentran habilitadas a vulnerar derechos fundamentales, y en esa dimensión esta jurisdicción constitucional se encuentra facultada a vigilar que en todo fallo, providencia o decisión judicial que las autoridades judiciales se sometan a la Constitución;
- Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad;
- III.4. Análisis del caso concreto
- i)
- CONFIRMAR