SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0786/2016-S1
Fecha: 25-Ago-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
A raíz de un contrato de préstamo de dinero suscrito con Rafael Ángel Gómez Hoch, éste instauró en su contra y la de su esposo, Juan José Rendón Rojas, demanda coactiva civil, que fue tramitada con un sin fín de vicios y errores procesales, como el señalamiento de domicilio real en la demanda “Hans Grether Nro. 85, siendo lo correcto CALLE HANS GRETER N°80” (sic); lo que determinó que las notificaciones sean realizadas en un domicilio inexistente, siendo que en el contrato de préstamo de dinero se señaló domicilio especial para cualquier actuado procesal emergente del incumplimiento del mismo, lo que constituye nulidad de dichas diligencias conforme a lo previsto por los arts. 3 inc. 1), 90 y 121.III del Código de Procedimiento Civil hoy abrogado (CPCabrg); razón por la que, interpuso incidente de nulidad denunciando dichas irregularidades, mismo que fue declarado improbado por Resolución 259/14 de 19 de agosto de 2014, emitida por el Juez Primero de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de Santa Cruz –ahora Juez Público–, que no realizó una correcta interpretación de la norma ni valoración de la prueba; siendo apelada la misma, los Vocales demandados confirmaron la resolución impugnada por Auto de Vista de 4 de septiembre de 2015, con argumentos similares, lo que constituye desconocimiento de la jurisprudencia ordinaria y constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- un mecanismo de defensa jurisdiccional, eficaz, rápido e inmediato de protección de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, cuyo ámbito de protección se circunscribe respecto de aquellos derechos fundamentales y garantías, que no se encuentran resguardados por los otros mecanismos de protección especializada que el mismo orden constitucional brinda a los bolivianos, como la acción de libertad, de protección de privacidad, popular, de cumplimiento, etc.
- De donde se puede concluir que la jurisdicción constitucional respetando el margen de apreciación de las otras jurisdicciones precisó en la jurisprudencia que
- La revisión de la actividad interpretativa que realizan otras jurisdicciones que involucra el análisis de la motivación, congruencia, adecuada valoración de los hechos (valoración de la prueba) y adecuada valoración del Derecho (interpretación de las normas), no es la labor propia de la justicia constitucional, sin embargo, es insoslayable que las autoridades jurisdiccionales no se encuentran habilitadas a vulnerar derechos fundamentales, y en esa dimensión esta jurisdicción constitucional se encuentra facultada a vigilar que en todo fallo, providencia o decisión judicial que las autoridades judiciales se sometan a la Constitución;
- Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad;
- III.4. Análisis del caso concreto
- i)
- CONFIRMAR