SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0786/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0786/2016-S1

Fecha: 25-Ago-2016

i)

En ese contexto, de la lectura y revisión de los argumentos señalados en la demanda y los expresados en audiencia por la accionante, se tiene que, en el presente caso no es evidente que la accionante, hubiera  dado cumplimiento a los requisitos necesarios a objeto de la revisión de la interpretación de otros tribunales, que se pretende; toda vez que: i) No se expuso por la accionante, de manera precisa, adecuada y fundamentada, los criterios interpretativos o reglas de interpretación que considera hubieran sido omitidos; ya que, si bien señala que no se hubiera hecho una correcta interpretación de la normativa que señala, sin embargo no establece cuales son los métodos de interpretación que hubieran sido omitidos, y menos señala las reglas de interpretación que fueron inobservadas al pronunciar el Auto Interlocutorio 259/14 y el Auto de Vista 183 de 4 de septiembre de 2015; tampoco establece el por qué la fundamentación estaría insuficientemente motivada, arbitraria, incongruente, absurda o ilógica o con error evidente; limitándose a expresar que existe incorrecta interpretación; y, ii) Si bien menciona que existe vulneración de los principios de seguridad jurídica y legalidad; sin embargo, se limita a realizar una mera relación de hechos y transcripción de parte de los fallos pronunciados y la mera enunciación del art. 121 del CPCabrg; sin establecer el nexo de causalidad entre los principios y derechos que señala vulnerados, vale decir, los derechos a la propiedad privada, a la defensa, al debido proceso y a la igualdad; sin relacionarla entre estos y la incorrecta interpretación de los artículos señalados supra.

Asimismo, la accionante pretende que en los fallos cuestionados hubieran realizado incorrecta valoración de la prueba; siendo que no corresponde a la justicia constitucional la valoración de la misma, que es facultad privativa de los jueces y tribunales ordinarios, sin que se demuestre en el presente caso ni se haya advertido que las autoridades demandadas, se hubieran apartado de los marcos de razonabilidad y equidad en la valoración de la misma, que pudiera dar lugar a la revisión de la interpretación dada por el Juez y Tribunal ordinario demandados.