SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0786/2016-S1
Fecha: 25-Ago-2016
denegó
La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 10 de 4 de abril de 2016, cursante de fs. 423 a 424 vta., denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: 1) Se pudo evidenciar que se notificó personalmente a los coactivados, con la sentencia; teniendo los mismos la obligación de ejercer los medios de defensa para denunciar lesión a sus derechos; 2) Las SSCC 0210/2010-R y 1356/2004-R, establecen que la notificación cumple su finalidad cuando pone en conocimiento de una persona una resolución judicial, más allá de que pueda existir un error o vicio de forma; sin que la accionante opusiera y/o ejercite oportunamente los medios de defensa, incurriendo en lo previsto por el art. 53.3 del Código Procesal Constitucional (CPCo); y, 3) La accionante pretende que el Tribunal de garantías pase a analizar cuestiones que competen a tribunales ordinarios, al solicitar se declare la nulidad de la notificación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- un mecanismo de defensa jurisdiccional, eficaz, rápido e inmediato de protección de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, cuyo ámbito de protección se circunscribe respecto de aquellos derechos fundamentales y garantías, que no se encuentran resguardados por los otros mecanismos de protección especializada que el mismo orden constitucional brinda a los bolivianos, como la acción de libertad, de protección de privacidad, popular, de cumplimiento, etc.
- De donde se puede concluir que la jurisdicción constitucional respetando el margen de apreciación de las otras jurisdicciones precisó en la jurisprudencia que
- La revisión de la actividad interpretativa que realizan otras jurisdicciones que involucra el análisis de la motivación, congruencia, adecuada valoración de los hechos (valoración de la prueba) y adecuada valoración del Derecho (interpretación de las normas), no es la labor propia de la justicia constitucional, sin embargo, es insoslayable que las autoridades jurisdiccionales no se encuentran habilitadas a vulnerar derechos fundamentales, y en esa dimensión esta jurisdicción constitucional se encuentra facultada a vigilar que en todo fallo, providencia o decisión judicial que las autoridades judiciales se sometan a la Constitución;
- Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad;
- III.4. Análisis del caso concreto
- i)
- CONFIRMAR