SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0786/2016-S1
Fecha: 25-Ago-2016
III.4. Análisis del caso concreto
La accionante considera lesionados sus derechos a la propiedad privada, a la defensa, al debido proceso y a la igualdad; y, los principios de legalidad y seguridad jurídica; toda vez que, dentro del proceso coactivo civil seguido en su contra y otro, se realizaron indebidamente notificaciones en un domicilio que no le corresponde por lo que interpuso incidente de nulidad de obrados, que fue declarado improbado por Resolución 259/14, emitida por el Juez demandado, sin realizar la correcta interpretación de la norma ni valoración de la prueba; y, confirmada dicha resolución en apelación, por los Vocales demandados, con argumentos similares, desconociendo la jurisprudencia ordinaria y constitucional referida a la nulidad de las notificaciones.
De lo manifestado en la demanda y lo expuesto en audiencia de acción de amparo constitucional, es evidente que la accionante, pretende la nulidad de obrados, ya anteriormente reclamada ante la jurisdicción ordinaria a través de incidente de nulidad que interpuso, afirmando que la Resolución que declaró improbado el mismo, no hubiera realizado correcta interpretación de la normativa, señalando los arts. 3 inc. 1), 90 y 121.III del CPCabrg y no hubiera realizado correcta valoración de la prueba; y, que el Auto de Vista al confirmar la resolución impugnada, hubiera obrado con argumentos similares; de lo que se colige que la accionante pretende se realice revisión de la interpretación del Juez y Tribunal de jurisdicción ordinaria, demandados, que dieron lugar al Auto Interlocutorio 259/14 y el Auto de Vista 183 de 4 de septiembre de 2015; al respecto cabe señalar que la accionante reclama que debió aplicarse el art. 121 del CPCabrg, que establece la nulidad de diligencias de notificación cuando es falso el domicilio señalado por el demandante; lo que constituye inobservancia de lo previsto por los arts. 3 inc. 1) y 90 de la referida norma civil adjetiva; sin que a su entender los Vocales demandados, hubieran reparado la lesión ocasionada al pronunciar el Auto de Vista 183 de 4 de septiembre de 2015.
Conforme la jurisprudencia constitucional, descrita en el Fundamento Jurídico III.3 del presente fallo constitucional, es facultad de los jueces y tribunales ordinarios la interpretación de la legalidad ordinaria, sin que sea posible a la justicia constitucional, ingresar a revisar dicha interpretación, a no ser de manera excepcional y previo cumplimiento de los requisitos y exigencias señalados por la jurisprudencia constitucional glosada en el referido Fundamento Jurídico.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- un mecanismo de defensa jurisdiccional, eficaz, rápido e inmediato de protección de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, cuyo ámbito de protección se circunscribe respecto de aquellos derechos fundamentales y garantías, que no se encuentran resguardados por los otros mecanismos de protección especializada que el mismo orden constitucional brinda a los bolivianos, como la acción de libertad, de protección de privacidad, popular, de cumplimiento, etc.
- De donde se puede concluir que la jurisdicción constitucional respetando el margen de apreciación de las otras jurisdicciones precisó en la jurisprudencia que
- La revisión de la actividad interpretativa que realizan otras jurisdicciones que involucra el análisis de la motivación, congruencia, adecuada valoración de los hechos (valoración de la prueba) y adecuada valoración del Derecho (interpretación de las normas), no es la labor propia de la justicia constitucional, sin embargo, es insoslayable que las autoridades jurisdiccionales no se encuentran habilitadas a vulnerar derechos fundamentales, y en esa dimensión esta jurisdicción constitucional se encuentra facultada a vigilar que en todo fallo, providencia o decisión judicial que las autoridades judiciales se sometan a la Constitución;
- Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad;
- III.4. Análisis del caso concreto
- i)
- CONFIRMAR