SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0786/2016-S3
Fecha: 05-Ago-2016
a)
Alejandro Ricardo Fernández Enríquez, Director del Recinto Penitenciario de “San Pedro de Chonchocoro” de La Paz, mediante informe presentado el 31 de marzo de 2016, cursante a fs. 14 y vta. -interpuesto con posterioridad a la audiencia de la presente acción de defensa-, manifestó que: a) La orden de conducción del accionante a la audiencia de esta acción tutelar llegó a “destiempo”; b) El 26 de igual mes y año a horas 11:00, se notificó con la Resolución de Sanción Disciplinaria 014/2016 al ahora accionante por haber infringido la ley del Régimen Disciplinario, siendo el responsable de la comisión de una falta grave estipulada en el art. 129.3 de la Ley de Ejecución Penal y Supervisión (LEPS) -Ley 2298 de 20 de diciembre de 2001-, por lo que la autoridad competente dispuso que el infractor de la norma sea sancionado con el traslado a otra sección del establecimiento de régimen más riguroso, por un máximo de treinta días calendario, conforme lo establece el art. 132.5 de la citada Ley, con el fin de garantizar la seguridad y la convivencia pacífica; y, ordenada de los privados de libertad, habiéndose hecho conocer a la autoridad “respectiva”, la indicada Resolución mediante nota CITE Of. 196/2016 el 29 de marzo; y, c) La reiterada Sanción Disciplinaria impuesta se rige por el principio de proporcionalidad habiéndose considerado, la gravedad de la falta, ya que el “…Recurso de Apelación…” (sic) interpuesto carece de fundamento, por lo cual en ningún momento se vulneraron los derechos del accionante sino simplemente se aplicó la norma en observancia de los arts. 29, 117, 122 y 123 de la LEPS y el Decreto Supremo 26715 de 26 de julio de 2002.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 7
- Fragmento 8
- debe impugnar tal conducta ante el juez instructor, que es el órgano jurisdiccional que tiene a su cargo el control de la investigación, desde los actos iniciales hasta la conclusión de la etapa preparatoria
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR