SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0786/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0786/2016-S3

Fecha: 05-Ago-2016

III.3. Análisis del caso concreto

El accionante alega la vulneración de sus derechos, en razón de que la sanción que le fuere impuesta mediante Resolución de Sanción Disciplinaria 014/2016 de 25 de marzo, determinó la prohibición de salidas personales y no así su traslado a otra sección del establecimiento penitenciario de régimen más riguroso, al ser una falta que no amerita tal sanción.

Conocido el acto lesivo denunciado, es necesario precisar que conforme a la línea jurisprudencial glosada en el Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, respecto a los alcances de protección que brinda la acción de libertad, esta constituye un medio de defensa sencillo, eficaz y oportuno a invocarse, siempre que no exista una vía de impugnación específica e idónea en la vía ordinaria, para restituir, resguardar, precautelar y en su caso reparar de manera inmediata los derechos vulnerados.

En esta misma línea de exegética constitucional, a fin de precautelar las garantías procesales de una persona privada de libertad, respecto a actos, tratos o traslados indebidos; el ordenamiento nacional brinda mecanismos procesales específicos para atender estas denuncias facultando al Juez de Instrucción en lo Penal para el caso de los detenidos preventivamente y al Juez de Ejecución Penal en el caso del accionante que cumple condena, a ejercer el control jurisdiccional, respecto a presuntas vulneraciones de derechos y garantías constitucionales.

Ahora bien, como se tiene señalado, el accionante alega que la sanción interpuesta a través de la Resolución de Sanción Disciplinaria 014/2016 determina la prohibición de salidas personales y no su traslado a otra sección de régimen más riguroso del establecimiento penitenciario de “San Pedro de Chonchocoro” de La Paz, que tampoco ameritaba por la naturaleza de la falta; al respecto, la denuncia de existencia de una determinación administrativa que estuviere siendo ejecutada inadecuadamente, es un aspecto que debe ser denunciado ante el Juez de Ejecución Penal o ante el Juez de Instrucción en lo Penal -según corresponda-, que un sentido real y lógico debe ser conocido y dilucidado en la vía ordinaria, tomando en cuenta que las precitadas autoridades no solo gozan de proximidad al caso en concreto e inmediación con las partes, sino que también cuentan con una etapa probatoria amplia en la cual se pueden dilucidar con mayor certeza esta reclamación entre otras, permitiéndoles verificar si existió o no transgresión de derechos y en su caso fijar las medidas necesarias para la protección y restablecimiento de los derechos presuntamente vulnerados.

En este sentido, por la razones expuestas, este Tribunal evidenciando la existencia de autoridades judiciales que por su naturaleza procesal y ejercicio competencial de control jurisdiccional, por el cual deben velar en forma oportuna, idónea e inmediata la protección de los derechos y garantías constitucionales de los privados de libertad, resulta aplicable la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad, debiéndose denegar la tutela impetrada.