SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0786/2016-S3
Fecha: 05-Ago-2016
Fragmento 8
El art. 55 del Código de Procedimiento Penal (CPP) refiriéndose a los Jueces de Ejecución Penal, establece que “…tendrán a su cargo: 1) El control de la ejecución de las sentencias y de las condiciones impuestas en la suspensión condicional del proceso, del control de la suspensión condicional de la pena y del control del respeto de los derechos de los condenados; 2) La sustanciación y resolución de la libertad condicional y de todos los incidentes que se produjeran durante la etapa de ejecución; y, 3) La revisión de todas las sanciones impuestas durante la ejecución de la condena que inequívocamente resultaran contrarias a las finalidades de enmienda y readaptación de los condenados.”, norma concordante con los arts. 18 y 19 de la LEPS que dispone que el control jurisdiccional estarán a cargo del Juez de Ejecución Penal, o en su caso del Juez de la causa, quien es el que garantizará a través de un permanente control jurisdiccional, la observancia estricta de los derechos y garantías que consagran el orden constitucional y las leyes, a favor de toda persona privada de libertad (las negrillas nos pertenecen).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 7
- Fragmento 8
- debe impugnar tal conducta ante el juez instructor, que es el órgano jurisdiccional que tiene a su cargo el control de la investigación, desde los actos iniciales hasta la conclusión de la etapa preparatoria
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR