SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0786/2016-S3
Fecha: 05-Ago-2016
II.1.
II.1. Mediante Informe de 14 de marzo de 2016, dirigido a Alejandro Ricardo Fernández Enríquez, Director del Recinto Penitenciario de “San Pedro de Chonchocoro” de La Paz -hoy demandado-, Diego Armando Patzi Mamani, Clase de Seguridad, comunicó que a horas 20:30 del 13 de marzo del 2016, cuando se encontraba de servicio como celador del “bloque B” se percató que en las celdas del “bloque C” se escuchaban gritos y agresiones verbales; posteriormente, “dando parte” al jefe de seguridad ingresaron al lugar percatándose que José Luis Flores López -ahora accionante- y Leonardo Rivera Gaspar, se agredían físicamente, por lo cual se los separó, después de lo sucedido, a horas 22:45, el accionante que se encontraba en el pasillo del “bloque B” comenzó a amenazar y faltar el respecto a los funcionarios policiales (fs. 15).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 7
- Fragmento 8
- debe impugnar tal conducta ante el juez instructor, que es el órgano jurisdiccional que tiene a su cargo el control de la investigación, desde los actos iniciales hasta la conclusión de la etapa preparatoria
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR