SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0789/2016-S3
Fecha: 05-Ago-2016
1)
Raúl Juan Carlos Massud Añez, Director Departamental de Régimen Penitenciario de Santa Cruz, mediante informe presentado el 24 de marzo de 2016, cursante de fs. 25 a 33 vta., señaló que: 1) El ahora accionante registra un amplio prontuario penitenciario tal cual lo demuestra su certificado de antecedentes penales; 2) La RA 44/2014 se sustenta en informes legales, policiales, médicos, psicológicos y requerimientos de la población penitenciaria solicitando su traslado; 3) Conforme a la normativa penitenciaria, en su momento se dio a conocer dicha Resolución al accionante de forma oral y escrita; sin embargo, este se negó a firmar la misma, 4) En aplicación del art. 4 de la Ley de Modificación al Sistema Normativo Penal en tiempo hábil y oportuno se remitió el respectivo Informe DGRP-DLG 323/2014 ante el Juzgado competente, conjuntamente la reiterada Resolución de traslado, acto que no fue objeto de reclamo o incidente alguno; 5) La actual acción de libertad interpuesta por el ahora accionante no es clara ni específica en relación de los hechos, ni en la exposición de derechos vulnerados; 6) Cuando la salud de un privado de libertad se ve disminuida como alegó el accionante, este debe dirigirse en primera instancia al médico del Centro Penitenciario a efecto que este determine la gravedad del cuadro clínico y se adopten las medidas necesarias para asegurar y precautelar el ejercicio del derecho a la salud y por ende el derecho a la vida, en el presente caso, no se demostró el riesgo que corre su vida, toda vez que el accionante se encuentra estable; 7) No se determinó con precisión la legitimación pasiva, el accionante identificó a varias autoridades sin determinar cuál sería el grado de responsabilidad o cómo cada conducta atentaría contra su derecho a la vida; y, 8) Respecto a la vulneración a su derecho a la impugnación por estar incomunicado, dicha aseveración “es falaz” pues el accionante en su momento no quiso firmar la Resolución de traslado misma que fue puesta a su conocimiento en el momento oportuno.