SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0789/2016-S3
Fecha: 05-Ago-2016
denegó
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 32/2016 de 24 de marzo, cursante de fs. 38 a 40, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: a) El accionante no presentó elemento probatorio en el cual se acredite la urgencia médica para ser trasladado por padecer de hipertensión, a simple vista se observó que se encuentra en perfectas condiciones de salud; y, b) El ahora accionante fue privado de libertad a través de una orden judicial, por lo que se encuentra legalmente procesado; es decir, no cumple con lo dispuesto por el art. 125 de la Constitución Política del Estado (CPE), haciendo inviable la concesión de la tutela impetrada.