SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0789/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0789/2016-S3

Fecha: 05-Ago-2016

a)

El accionante a través de su abogado ratificó los términos expuestos en su acción de libertad y ampliándola refirió que: a) El 29 de marzo de 2014, los internos del Recinto Penitenciario “Palmasola” de Santa Cruz, presentaron una nota ante el Director de ese Recinto denunciando amenazas y rencillas asestadas por su persona conjuntamente otros privados de libertad, denuncias por las cuales el referido Director solicitó informes sobre el estado de salud y el de su comportamiento, informes totalmente “sesgados” pues no señalaron si el mismo es apto para ser trasladado a un lugar de “altura” de 3 800 m como es el Recinto Penitenciario de “San Pedro de Chonchocoro” de La Paz, solo se limitaron a señalar que es apto para su traslado; b) “Hasta la fecha” transcurrió más de un año y cuatro meses que se encuentra en el referido penal sin que desde el Recinto Penitenciario “Palmasola” se remita su file personal, a efecto de realizar el computo de años y acceder a los beneficios que la ley otorga; c) La RA 44/2014, debió ser homologada por el Juez de Ejecución Penal para los efectos de apelación; d) Se vulneró el derecho a la defensa porque en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra tiene dos procesos instaurados y a la “fecha” se suspendieron dos audiencias de procedimiento abreviado; e) No cuenta con “juez natural” que conozca su causa -robo agravado- no se remitieron los actuados al Juez del departamento de La Paz, si se computaría el tiempo que lleva en el Centro Penitenciario de esa ciudad se podría solicitar “…una cesación o tal vez someterse a un procedimiento abreviado…” (sic), no se tiene lo obrado en el Juzgado Séptimo de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz, teniendo actual conocimiento de su caso el Juzgado Cuarto de Ejecución Penal del departamento de La Paz, por lo cual no se puede realizar ninguna actividad procesal a su favor; y, f) Se le estaría causando problemas psicológicos arremetiendo con su dignidad, ya que tiene dos hijas y una esposa que por la distancia no pueden visitarlo, además de estar en riesgo su vida por la afección a su salud.

Posteriormente, ante una consulta efectuada por el Tribunal de garantías a su persona, manifestó que por motivos de salud, “hasta la fecha” se                    realizaron siete salidas de emergencia; asimismo, se encuentra medicado con                                “…los medicamentos de a[e]napril y losartan…” (sic) e incluso tiene programado una cirugía en el Hospital de Clínicas de La Paz.