SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0789/2016-S3
Fecha: 05-Ago-2016
i)
Delia Celia Illanes Choquetijlla, Directora Departamental; Rubén Herrera Medrano, Psicólogo; Vladimir Huanca Quisbert, Trabajador Social todos de la Dirección General de Régimen Penitenciario de La Paz, por informe presentado el 24 de marzo de 2016, cursante de fs. 22 a 23 vta., señalaron que: i) El 16 de octubre de 2014, el accionante conjuntamente otros privados de libertad quebraron la pacífica convivencia en el Recinto Penitenciario de “Palmasola” del departamento de Santa Cruz, poniendo en riesgo la integridad física y la vida del resto de los privados de libertad, por lo que fueron declarados personas no gratas para esta población penal; ii) Conforme a los informes médicos, psicológicos y sociales, el Consejo Penitenciario sugirió el traslado del accionante a otra penitenciaria, documentación que fue remitida ante las instancias correspondientes; y, iii) El ahora accionante en su demanda de la presente acción tutelar no es claro y preciso respecto a los derechos supuestamente vulnerados; además que, en el tiempo oportuno no se interpuso la apelación correspondiente.