SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0791/2016-S3
Fecha: 05-Ago-2016
2)
2) Respecto del reclamo por el cual sostiene que el Juez demandado vulneró sus derechos invocados al haber dispuesto y ejecutado orden de captura en su contra sin que exista pedido expreso de parte, y sin haber resuelto su solicitud de detención domiciliaria, y encontrarse por ello privado de libertad, cuando su derecho e interés legítimo era no ingresar al Penal, corresponde considerar por un lado que, la solicitud presentada por el accionante deviene en un incidente relativo a la ejecución de la pena, y por ello, su trámite se encuentra regido por las formas dispuestas en el art. 432 del CPP, que dispone: “…El incidente será resuelto por el juez de ejecución penal, en audiencia oral y pública, que será convocado dentro de los cinco días siguientes a su promoción. El auto podrá ser apelado ante la Corte Superior de Justicia” (sic).
Por otro lado, se tiene que en virtud de las atribuciones y facultades reconocidas al Juez de Ejecución Penal, principalmente las referidas a la ejecución de la pena, ante la existencia de una sentencia condenatoria y mandamiento de condena, y tomando en cuenta que el Código de Procedimiento Penal no prevé que la interposición de incidentes en ninguna fase del proceso penal tenga efecto suspensivo, no se advierte la concurrencia de impedimento alguno en la autoridad demandada para dejar de ejecutar el mandamiento de condena cursante en el cuaderno de ejecución.