SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0791/2016-S3
Fecha: 05-Ago-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Ante esta situación, el 18 de marzo de 2016, solicitó al Juez Segundo de Ejecución Penal -ahora demandado-, autorización de detención domiciliaria para tramitar su beneficio de indulto, conforme al Decreto Presidencial 2437 de 1 de julio de 2015, de Amnistía, Indulto Parcial y Ampliación de Indulto, haciendo conocer al efecto que no se encontraba recluido en ningún penal, ya que por mandato de la misma “ley” (se refiere al Decreto Presidencial referido) ello no era necesario.
El referido Juez, emitió providencia de 21 de marzo de 2016, -con la cual nunca fue notificado- que le negó su solicitud de la siguiente manera: “…pida consultado los datos del cuaderno de ejecución” (sic). Sin embargo, el Recinto Penitenciario “San Pedro” de La Paz mediante nota 0660/2016 de 29 de marzo, hizo conocer al Juzgado Segundo de Ejecución Penal y Supervisión, que su persona no se encontraría recluido en el mencionado Recinto -lo cual él mismo ya hizo notar- por lo que mediante providencia de 31 de marzo de 2016, el Juez ahora demandado ordenó expedir mandamiento de captura en su contra, sin haber fundamentado, notificado y puesto en conocimiento de la parte contraria su solicitud de autorización de detención domiciliaria, dejándolo en total estado de indefensión.
El 1 de abril de 2016, reiteró su solicitud de autorización, que fue respondida mediante providencia de 4 de igual mes y año, por la cual se dispuso traslado a la parte contraria y al representante del Ministerio Público, y en esta misma fecha se lo notificó con el mandamiento de captura, procediéndose a su detención, sin haberse resuelto ni fundamentado mediante Resolución sus reiteradas solicitudes, extremo que sí sucedió con otro sentenciado dentro del mismo caso del cual emerge la presente acción.