SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0791/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0791/2016-S3

Fecha: 05-Ago-2016

denegó

La Jueza Séptima de Sentencia Penal del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 19/2016 de 8 de abril, cursante de fs. 43 a 46, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: i) El accionante debe acudir, primariamente, ante la autoridad jurisdiccional que conoce su caso que es el que tiene competencia para ejercer el control del proceso y quien debe repararlas, pues solo si la infracción no es reparada se abre la tutela constitucional, si correspondiere; ii) En el caso presente no se observó la concurrencia de los presupuestos señalados por la jurisprudencia constitucional para analizar denuncias referidas a procesamiento indebido; iii) Existiendo mandamiento de condena contra el ahora accionante, el Juez Segundo de Ejecución Penal conforme su competencia dispuso se expida orden de captura; iv) Al respecto los arts. 55 y 428 del CPP, establecen que los Jueces tienen la atribución de controlar la ejecución de sentencias y resolver entre otros, todos los incidentes que produjeran en esta etapa; v) Por su parte, el art. 432 del CPP determina que tanto la Fiscalía como el condenado podrán plantear incidentes relativos a la ejecución de la pena, y que el mismo será resuelto por dicho Juez en audiencia oral y pública, convocada dentro de los cinco días siguientes a su promoción y que la Resolución pronunciada podrá ser apelada ante la Corte Superior de Justicia, hoy Tribunal Departamental de Justicia; y, vi) De todo lo anterior, deduce que la pretensión jurídica del accionante no se encuentra dentro de los alcances, finalidad y ámbito de protección de la acción de libertad.