SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0791/2016-S3
Fecha: 05-Ago-2016
a)
La parte accionante ratificó la acción de libertad planteada y manifestó que: a) Existe una ley de indulto hasta el mes de julio del 2016, que permite que cualquier persona que se encuentra con sentencia ejecutoriada y no tenga antecedentes penales pueda acceder a este trámite y a su libertad, y claramente la norma señala que no es necesario cumplir ni un día de pena de cárcel para poder acceder al indulto parcial; b) El Juez Segundo de Ejecución Penal debió haber señalado la razón de su negativa a su solicitud de detención domiciliaria; sin embargo, en un primer momento pidió que se remitan a los datos del proceso, y tales datos son la Sentencia y el mandamiento de condena; c) Se solicitó la detención domiciliaria en base a los datos del proceso y el Recinto Penitenciario “San Pedro” de La Paz certificó que su persona nunca ingresó a dicho Penal; d) Sin que exista solicitud alguna del referido Penal ni de ninguna de las partes procesales, el Juez ordenó se expida el mandamiento de captura; e) El decreto de 4 de abril de 2016 que dispuso traslado con la reiteración de su solicitud, devela contradicción con el proveído de 1 de marzo de 2016; f) El coprocesado Gilmar Morales Silva -su hermano- presentó la misma solicitud que fue respondida mediante Resolución 203/2016, vulnerándose por ello la igualdad procesal; g) “El derecho que pedimos es acceder a la ley de indulto” (sic) y “el interés legítimo era no ingresar al Recinto Penitenciario ‘San Pedro’ de La Paz”; h) Si este Decreto Presidencial (de indulto) refiere y señala que no es necesario cumplir ni un día de pena, se pregunta por qué el Juez ahora demandado sabiendo que ya está realizando el trámite de indulto sin solicitud alguna, ordena la expedición de mandamiento (de captura); e i) Se encuentra indebidamente detenido.
El accionante a través de su representante denunció la vulneración de sus derechos invocados, pues habiéndose expedido mandamiento de condena en su contra, solicitó al Juez Segundo de Ejecución Penal del departamento de La Paz -ahora demandado- su detención domiciliaria en tanto dure el trámite de indulto al que está seguro de acceder; sin embargo, dicha autoridad, frente a este pedido: a) Emitió dos decretos contradictorios, ordenando en el primero que pida conforme los datos del proceso y con el cual nunca se le notificó, y en el segundo, traslado a las partes; b) Sin que exista Resolución fundada y motivada de su solicitud, expidió mandamiento de captura en su contra, por lo cual se encuentra indebidamente privado de libertad; y, c) Frente a una solicitud similar de su hermano, que también fue condenado en el mismo proceso penal, el referido Juez sí emitió Resolución.