SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0792/2016-S3
Fecha: 05-Ago-2016
a)
Zullma Raiza García Basualdo, Jueza Pública Mixta Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Arani del departamento de Cochabamba, mediante informe de 19 de abril de 2016, cursante a fs. 51, y en audiencia, indicó que: a) Se dispuso la detención preventiva de los accionantes en audiencia de 13 de abril de 2016, y una vez interpuesto el recurso de apelación se exhortó al abogado patrocinante a proveer los recaudos de ley; b) La Secretaria de su Juzgado informó que no se remitió la referida apelación por no haberse provisto dichos recaudos “…a lo cual la actora dispuso que se remitan antecedentes del proceso en el día proveyendo los recaudos la cursora” (sic); y, c) El 18 del mismo mes y año, la abogada de los ahora accionantes proporcionó recaudos para la apelación incidental de un incidente de nulidad planteado y no así para el trámite objeto de esta acción tutelar.
- acción de libertad
- EL ACTA DE AUDIENCIA NO ESTA LISTO Y QUE VUELVAN
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- por lo que las partes procesales no tienen la obligación de proveer dichos recaudos para la continuidad del proceso
- REVOCAR