SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0792/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0792/2016-S3

Fecha: 05-Ago-2016

por lo que las partes procesales no tienen la obligación de proveer dichos recaudos para la continuidad del proceso

Asimismo, acerca del argumento manifestado por la autoridad demandada, de que el accionante no proveyó los recaudos para hacer efectiva la remisión de la apelación interpuesta, la SCP 1118/2015-S3 de 16 de noviembre, refirió que: “…no puede la autoridad jurisdiccional, por la falta de provisión de recaudos, detener la prosecución de una causa o de un recurso dentro de la misma, porque tal actuación incidiría directamente en su tramitación, originando dilación indebida, tal como se establece en el Fundamento Jurídico III.2. del presente fallo constitucional, encontrándose inmerso en el art. 7.II de la Ley de Transición para el Tribunal Supremo de Justicia, Tribunal Agroambiental, Consejo de la Magistratura y Tribunal Constitucional Plurinacional -Ley 212 de 23 de diciembre de 2011-, disponiendo que desde el 3 de enero de 2013, se suprimen y eliminan los pagos por concepto de recaudos para el fotocopiado de antecedentes, entre otros valores, por lo que las partes procesales no tienen la obligación de proveer dichos recaudos para la continuidad del proceso…” (las negrillas son nuestras), por lo que la autoridad demandada en uso de sus facultades debió hacer efectiva la remisión de antecedentes ante el tribunal de alzada, no siendo admisible el argumento que el accionante no haya provisto los recaudos pertinentes para hacer efectivo el envió de su apelación.