SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0792/2016-S3
Fecha: 05-Ago-2016
denegó
El Juez Público Mixto Civil y Comercial de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Arani del departamento de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución de 19 de abril de 2016, cursante de fs. 54 a 56, denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: 1) Se constata en el caso concreto que la autoridad hoy demandada cumplió con el principio de celeridad, puesto que se dio cumplimiento a los plazos establecidos por ley; 2) Los ahora accionantes en todo momento tuvieron conocimiento del proceso penal iniciado en su contra, asumiendo incluso su defensa técnica, por lo que no existió vulneración alguna a su derecho a la libertad; y, 3) No fueron remitidos los antecedentes del recurso de apelación interpuesto ante la detención preventiva de los accionantes al superior en grado por no haberse provisto los recaudos de ley; sin embargo, ante el cumplimiento de los mismos fue remitido el 19 de abril de 2016.
- acción de libertad
- EL ACTA DE AUDIENCIA NO ESTA LISTO Y QUE VUELVAN
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- por lo que las partes procesales no tienen la obligación de proveer dichos recaudos para la continuidad del proceso
- REVOCAR