SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0797/2016-S2
Fecha: 22-Ago-2016
1)
Alejandrina Malala Alencar, Jueza Pública de Familia Segunda del departamento de Pando, en audiencia informó lo siguiente: 1) El accionante tenía conocimiento y firmó una homologación en el Juzgado; por lo que, tenía el deber de alimentar a los menores; 2) La liquidación no es una demandada; razón por la que, todas las notificaciones se efectúan en el Juzgado; 3) El art. 442 del Código de las Familias y del Proceso Familiar, establece que la notificación con la liquidación de pago se practicará en el domicilio procesal señalado en el expediente, en este caso no existía ese domicilio procesal, viéndose ahí la mala fe del accionante, y por no perjudicarle se ordenó su notificación en su domicilio mediante orden instruida; 4) La notificación fue realizada por policía, que no tiene conocimiento sobre una diligencia, quien confesó que dejó la diligencia en la comunidad de San Jorge, pero en la notificación no se habla de la comunidad; 5) La liquidación es de la gestión 2014, lo que demuestra cuantos meses sus hijos están peregrinando por un pan; 6) La ley es sabia ya que prevé el principio de no formalismo en el art. 220 del Código de las Familias y del Proceso Familiar, en este caso el accionante sabía que tenía fijada asistencia familiar, la cual no está cumpliendo, si bien alega que hay confusión en las comunidades, se expidió la orden instruida para la comunidad de San Jorge como se solicitó por la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, debiendo tenerse en cuenta que el art. 249 del Código de las Familias y del Proceso Familiar, señala que son subsanables los requisitos siempre y cuando se haya cumplido con la finalidad; y, 7) El obligado fue notificado el día jueves 3 de marzo de 2016, a horas 14:45, y sobre este aspecto la ley es clara en sentido de que la diligencia puede practicarse de 6:00 hasta las 19:00 horas, no pudiendo dejarse en indefensión a los menores que gozan de preeminencia de derechos; por lo que, pide que se deniegue la tutela solicitada.