SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0797/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0797/2016-S2

Fecha: 22-Ago-2016

denegó

La Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución de 11 de mayo de 2016, cursante a  fs. 33 y vta., denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: i) Es evidente la existencia de una demanda de asistencia familiar radicada en el Juzgado Público de Familia Segundo contra el accionante, quien tenía pleno conocimiento de su obligación de asistir a sus hijos; ii) En la presente acción de libertad se cuestiona la notificación a través de cédula practicada por un funcionario policial de la comunidad de San Jorge, la misma que no cumplió con todas las formalidades y de la revisión de dicha diligencia se puede advertir que no existe identificación del testigo de actuación y que no se practicó en su domicilio procesal y precautelando el derecho que tiene el obligado de conocer la liquidación de las pensiones devengadas, se ordenó que la notificación se realice en su domicilio real; iii) Pese a los defectos formales de la diligencia de notificación mediante cédula, predomina la jurisprudencia que señala que los defectos por si solos no anulan los efectos formales y además el accionante no dijo que el lugar donde se practicó y dejó la cédula de notificación no era su casa; y, iv) Pese a los defectos formales, se cumplió la finalidad de hacerle conocer la liquidación, debiendo considerarse además que se trata menores vulnerables, a quienes se les debe proteger, pues se debe cumplir las obligaciones de asistencia familiar, debiendo considerarse y observarse el principio de no formalismo previsto en el art. 220 inc. c) del Código de las Familias y del Proceso Familiar.