SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0800/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0800/2016-S2

Fecha: 22-Ago-2016

1)

Ricardo Pinto Olmos, Juez Primero de Instrucción Anticorrupción y Violencia Contra la Mujer de El Alto del departamento de La Paz, en audiencia expresó que: 1) El imputado interpuso recurso de apelación por escrito el 16 de mayo de 2016, a horas 18:00; de acuerdo al art. 132 del CPP, las providencias se dictarán en el plazo de veinticuatro horas, eso quiere decir que su autoridad tenía veinticuatro horas para dictar proveído, emitido el mismo, éste fue a despacho y se procedió a la notificación a todos los sujetos procesales el 18 de similar mes y año; el accionante fue notificado en esa fecha a horas 17:15, en el departamento de La Paz y la presente acción la interpuso el mismo día a horas 17:36; es decir, después de que fue notificado, eso es actuar con deslealtad procesal; 2) El 18 de igual mes y año, se dejaron las copias de la apelación presentada y existe constancia de esto ya que presentamos las copias legalizadas tanto de la nota como del libro de altas y bajas que está firmado por el auxiliar de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en vista de que la persona encargada había renunciado y estaba otra persona en suplencia, si es que se hubiera querido actuar con negligencia, personal de su despacho hubiese indicado tal situación; contrariamente a eso, se movilizaron y dieron curso a la presentación; 3) Escuchó que, la Resolución que dispuso la cesación a la detención preventiva no hubiera valorado algunos aspectos como el grado económico que tiene el acusado pero, no ve el nexo entre lo manifestado y la acción de libertad; ya que, mediante Auto Interlocutorio 0254/2016 de 16 de mayo, se dispuso la cesación a la detención preventiva, no se rechazó; y, 4) La presente acción no es tutelable debido a que, ya se remitió la apelación al Tribunal de alzada y además porque el acusado por Resolución antes mencionada, no está con detención preventiva, está con medidas sustitutivas y como bien se sabe, al cumplimiento de las mismas se le dará su libertad; por lo que, solicitó se deniegue la tutela impetrada.