SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0800/2016-S2
Fecha: 22-Ago-2016
1)
Ricardo Pinto Olmos, Juez Primero de Instrucción Anticorrupción y Violencia Contra la Mujer de El Alto del departamento de La Paz, en audiencia expresó que: 1) El imputado interpuso recurso de apelación por escrito el 16 de mayo de 2016, a horas 18:00; de acuerdo al art. 132 del CPP, las providencias se dictarán en el plazo de veinticuatro horas, eso quiere decir que su autoridad tenía veinticuatro horas para dictar proveído, emitido el mismo, éste fue a despacho y se procedió a la notificación a todos los sujetos procesales el 18 de similar mes y año; el accionante fue notificado en esa fecha a horas 17:15, en el departamento de La Paz y la presente acción la interpuso el mismo día a horas 17:36; es decir, después de que fue notificado, eso es actuar con deslealtad procesal; 2) El 18 de igual mes y año, se dejaron las copias de la apelación presentada y existe constancia de esto ya que presentamos las copias legalizadas tanto de la nota como del libro de altas y bajas que está firmado por el auxiliar de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en vista de que la persona encargada había renunciado y estaba otra persona en suplencia, si es que se hubiera querido actuar con negligencia, personal de su despacho hubiese indicado tal situación; contrariamente a eso, se movilizaron y dieron curso a la presentación; 3) Escuchó que, la Resolución que dispuso la cesación a la detención preventiva no hubiera valorado algunos aspectos como el grado económico que tiene el acusado pero, no ve el nexo entre lo manifestado y la acción de libertad; ya que, mediante Auto Interlocutorio 0254/2016 de 16 de mayo, se dispuso la cesación a la detención preventiva, no se rechazó; y, 4) La presente acción no es tutelable debido a que, ya se remitió la apelación al Tribunal de alzada y además porque el acusado por Resolución antes mencionada, no está con detención preventiva, está con medidas sustitutivas y como bien se sabe, al cumplimiento de las mismas se le dará su libertad; por lo que, solicitó se deniegue la tutela impetrada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- III.
- III.1.
- derechos a la vida, integridad física, libertad personal y libertad de circulación, de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro’.
- tiene como objetivo principal proteger y restablecer los derechos fundamentales a la libertad personal, la vida cuando se encuentre en peligro, así como los derechos a la integridad física, la libertad de locomoción y debido proceso cuando éste se encuentre directamente vinculado con la libertad personal.
- III.2. La celeridad que debe imprimirse en la remisión de la apelación incidental al tribunal de apelación y la acción traslativa o de pronto despacho
- conforme lo establece el art. 251 del CPP, una vez interpuesto este recurso, las actuaciones pertinentes deben ser remitidas ante la Corte Superior del Distrito en el término de veinticuatro horas
- hábeas corpus, ahora acción traslativa o de pronto despacho: ‘…se constituye en el mecanismo procesal idóneo para operar en caso de existir vulneración a la celeridad cuando esté relacionada a la libertad y devenga de dilaciones indebidas, que retardan o evitan resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad’
- el ingresar en una demora o dilación indebida en que incurra una autoridad judicial al resolver una solicitud de tal naturaleza, implica una lesión a ese derecho fundamental, supuesto ante el cual se activa el hábeas corpus traslativo o de pronto despacho
- una vez interpuesto el recurso de apelación incidental, éste deberá ser tramitado dentro los plazos previstos por la normativa procesal penal (art. 251 del CPP), es decir, las actuaciones pertinentes serán remitidas ante la Corte Superior de Justicia en el termino de veinticuatro horas
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo