SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0800/2016-S2
Fecha: 22-Ago-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro de un proceso penal iniciado en su contra, se efectuó audiencia de solicitud de cesación a la detención preventiva, a través de la cual, el Juez Primero de Instrucción Anticorrupción y Violencia Contra la Mujer de El Alto -ahora demandado-, determinó el cese a la detención preventiva, disponiendo la aplicación de medidas sustitutivas, así como la fianza económica de Bs40 000.- (cuarenta mil bolivianos), suma de dinero imposible de cumplir por parte del accionante, dada su precaria situación económica; dicha circunstancia mereció que el mismo día; es decir, 16 de mayo de 2016, se interpusiera en forma escrita recurso de apelación incidental previsto en el art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP); sin embargo, la autoridad demandada, hasta la interposición de la presente acción de defensa, no remitió el citado recurso al Tribunal de alzada, provocando vulneración a sus derechos.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- III.
- III.1.
- derechos a la vida, integridad física, libertad personal y libertad de circulación, de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro’.
- tiene como objetivo principal proteger y restablecer los derechos fundamentales a la libertad personal, la vida cuando se encuentre en peligro, así como los derechos a la integridad física, la libertad de locomoción y debido proceso cuando éste se encuentre directamente vinculado con la libertad personal.
- III.2. La celeridad que debe imprimirse en la remisión de la apelación incidental al tribunal de apelación y la acción traslativa o de pronto despacho
- conforme lo establece el art. 251 del CPP, una vez interpuesto este recurso, las actuaciones pertinentes deben ser remitidas ante la Corte Superior del Distrito en el término de veinticuatro horas
- hábeas corpus, ahora acción traslativa o de pronto despacho: ‘…se constituye en el mecanismo procesal idóneo para operar en caso de existir vulneración a la celeridad cuando esté relacionada a la libertad y devenga de dilaciones indebidas, que retardan o evitan resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad’
- el ingresar en una demora o dilación indebida en que incurra una autoridad judicial al resolver una solicitud de tal naturaleza, implica una lesión a ese derecho fundamental, supuesto ante el cual se activa el hábeas corpus traslativo o de pronto despacho
- una vez interpuesto el recurso de apelación incidental, éste deberá ser tramitado dentro los plazos previstos por la normativa procesal penal (art. 251 del CPP), es decir, las actuaciones pertinentes serán remitidas ante la Corte Superior de Justicia en el termino de veinticuatro horas
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo