SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0800/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0800/2016-S2

Fecha: 22-Ago-2016

III.3.  Análisis del caso concreto

El accionante a través de su representante sin mandato, denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad y al debido proceso, dado que una vez dictada la Resolución de cesación a la detención preventiva interpuso apelación incidental pero la autoridad demandada, no remitió ésta en el plazo que manda la ley.

De acuerdo a las conclusiones del presente fallo, se evidencia que, Ricardo Pinto Olmos, Juez Primero de Instrucción Anticorrupción y Violencia Contra la Mujer de El Alto, mediante Auto Interlocutorio 0254/2016 dispuso la cesación a la detención preventiva de Jhonny Torrez Torrez, imponiéndole medidas cautelares, entre otras, el pago de la fianza económica fijada en Bs40 000.-; motivo por el que, presentó apelación incidental el 16 de mayo de 2016, a horas. 18:00; ya que, su condición económica no le permitía cumplir con la misma; la citada apelación fue remitida a la Sala Penal de turno del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz el 18 del mismo mes y año, a horas 18:00.

En consecuencia, resulta evidente que los actuados relativos a la apelación formulada por el accionante no fueron remitidos dentro del plazo establecido por el art. 251 del adjetivo penal, norma legal que establece que una vez interpuesto el recurso, las actuaciones pertinentes serán remitidas al Tribunal Departamental de Justicia en el término de veinticuatro horas; es así que, la autoridad demandada al incumplir la citada norma legal así como la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico II.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, vulneró derechos del accionante, incurriendo en una demora indebida e injustificada, ocasionando retardación en la definición de la situación jurídica del privado de libertad, con la consecuente vulneración al principio de celeridad como elemento al debido proceso, vinculado al derecho a la libertad; por lo que, corresponde conceder la tutela impetrada; ya que, resulta incompatible con el orden constitucional que la autoridad demandada, argumente la existencia de deslealtad procesal a momento de la interposición de la presente acción, cuando como él mismo reconoció, recién el 18 de mayo de 2016, remitió la apelación al Tribunal de alzada; es decir, cuarenta y ocho horas después de su interposición.

Consiguientemente, en el caso presente, se videncia que Ricardo Pinto Olmos, Juez Primero de Instrucción Anticorrupción y Violencia Contra la Mujer de El Alto -ahora demandado-, dilató innecesariamente e injustificadamente la definición de la situación jurídica de Jhonny Torrez Torrez, en lugar de aplicar el principio de celeridad correspondiente al caso, remitiendo en el plazo previsto por ley la apelación planteada, al Tribunal de alzada; es así que, este Tribunal advierte que se lesionó el derecho al debido proceso relacionado al derecho a la libertad y a tener una justicia pronta y oportuna, conforme el principio constitucional de celeridad establecido en los arts. 178 y 180 de la CPE; mereciendo como consecuencia se active el habeas traslativo o de pronto despacho; y, por consiguiente se otorgue la tutela que brinda la ahora acción de libertad, ante el incumplimiento de esa autoridad del principio de celeridad que debe regir los procesos judiciales ordinarios.