SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0800/2016-S2
Fecha: 22-Ago-2016
denegó
La Jueza Cuarta de Sentencia Penal de El Ato del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, pronunció la Resolución 10/2016 de 19 de mayo, cursante de fs. 45 a 49, por la que denegó la tutela solicitada, sobre la base de los siguientes fundamentos: i) En la misma fecha que se remitió el recurso de apelación al Tribunal de alzada, el accionante presentó la acción de libertad, no teniendo que disponerse que el Juez ahora demandado, cumpla con esos actuados, teniendo en cuenta que ya cursan los antecedentes en sentido de haberse dado cumplimiento a la remisión de la apelación que se formuló contra el Auto Interlocutorio 0254/2016; ii) La apelación se interpuso si bien en el mismo día pero no así en la misma audiencia de cesación a la detención preventiva; es decir, en acto procesal separado, las actuaciones de dicha apelación serán remitidas ante el Tribunal Departamental de Justicia en el término de veinticuatro horas, estableciéndose un término breve, teniendo en cuenta la naturaleza que establece la impugnación respecto a las resoluciones que tienen que ver con el derecho a la libertad; iii) En el caso presente, la autoridad demandada explicó que la apelación se presentó a través de memorial y al finalizar el día; por lo cual, en atención al art. 132 del CPP, procedió a elaborar la providencia el 17 de mayo de 2016, en la misma se advirtió que se disponía el traslado del recurso a las demás partes procesales; lo cual, con o sin respuesta, dentro del plazo de veinticuatro horas deberían remitirse al Tribunal de alzada bajo responsabilidad funcionaria del personal subalterno; ahora bien, las diligencias se efectuaron el 18 de igual mes y año, e inmediatamente se procedió a la remisión del cuaderno de apelación; iv) No se observa que hubiera una dilación injustificada, indebida, maliciosa, temeraria por la autoridad ahora demandada como para considerar los efectos de la acción de libertad en carácter innovativo, si bien la jurisprudencia constitucional hace referencia a la otorgación de la tutela cuando el acto ilegal hubiera cesado o desaparecido, para evitar que ese tipo de conductas reñidas con el orden constitucional se repitan, se hace alusión a ese carácter innovativo en un caso completamente diferente al de la presente acción; ya que, no se encuentra una conducta negligente, retardadora por parte de la autoridad demandada; por lo que, no concurre causal alguna para poder determinar el efecto innovativo de la acción de libertad; y, v) La acción de libertad se presentó el 18 de mayo de 2016, a horas 17:21, habiendo sido recibida en el Juzgado a las 17:36, y fue notificada a la autoridad demandada el 19 de similar mes y año, a horas 9:00; es decir, en forma posterior a la remisión de la apelación, misma petición en la presente acción; es así que, no se puede considerar que por la interposición de la acción de libertad, la autoridad demandada recién hubiera cumplido con lo que le correspondía hacer; por lo que, resulta inviable la tutela impetrada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- III.
- III.1.
- derechos a la vida, integridad física, libertad personal y libertad de circulación, de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro’.
- tiene como objetivo principal proteger y restablecer los derechos fundamentales a la libertad personal, la vida cuando se encuentre en peligro, así como los derechos a la integridad física, la libertad de locomoción y debido proceso cuando éste se encuentre directamente vinculado con la libertad personal.
- III.2. La celeridad que debe imprimirse en la remisión de la apelación incidental al tribunal de apelación y la acción traslativa o de pronto despacho
- conforme lo establece el art. 251 del CPP, una vez interpuesto este recurso, las actuaciones pertinentes deben ser remitidas ante la Corte Superior del Distrito en el término de veinticuatro horas
- hábeas corpus, ahora acción traslativa o de pronto despacho: ‘…se constituye en el mecanismo procesal idóneo para operar en caso de existir vulneración a la celeridad cuando esté relacionada a la libertad y devenga de dilaciones indebidas, que retardan o evitan resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad’
- el ingresar en una demora o dilación indebida en que incurra una autoridad judicial al resolver una solicitud de tal naturaleza, implica una lesión a ese derecho fundamental, supuesto ante el cual se activa el hábeas corpus traslativo o de pronto despacho
- una vez interpuesto el recurso de apelación incidental, éste deberá ser tramitado dentro los plazos previstos por la normativa procesal penal (art. 251 del CPP), es decir, las actuaciones pertinentes serán remitidas ante la Corte Superior de Justicia en el termino de veinticuatro horas
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo