SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0801/2016-S2
Fecha: 25-Ago-2016
1)
Ariel Anghelo Rasguido Muruchi, Juez Público Mixto e Instrucción Penal de Colcapirhua, autoridad demandada, a través del informe presentado el 17 de mayo de 2016, cursante a fs. 11 y vta., y leído en audiencia, alegó: 1) Mediante resolución emitida en audiencia de solicitud de suspensión condicional de la pena, de 11 de mayo de 2016, rechazó la misma; 2) Si bien el accionante presentó en la referida audiencia el REJAP, en el que advierte que éste no registraba ningún antecedente penal; sin embargo, revisados los antecedentes se evidenció que existía parte querellante, la misma que no se presentó a la audiencia de procedimiento abreviado de la fecha señalada y posterior solicitud de suspensión condicional de la pena; 3) La parte querellante debe tener conocimiento expreso de la sentencia condenatoria emitida en contra del ahora accionante, a objeto de que la misma se encuentre a derecho; 4) La sentencia condenatoria emitida, aún no se encuentra ejecutoriada, por lo que de momento, no corresponde la aplicación del beneficio solicitado; y, 5) La resolución por la que rechaza la petición realizada por el accionante, es apelable conforme lo establecen los arts. 403 y 404 del CPP; en consecuencia, quedaría pendiente dicho recurso a fin de que el Tribunal de alzada, determine si hubo errónea apreciación al momento de emitir esa decisión; exigió se deniegue la acción de libertad por carecer de fundamento legal.
- acción de libertad
- I.1.1
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- El informalismo
- es:
- la suspensión condicional de la pena, al igual que el perdón judicial, constituye un beneficio instituido por el legislador como una medida de política criminal con similar finalidad a la que persigue el perdón judicial, encuentra su fundamento en la necesidad de privar de los efectos negativos de las penas privativas de libertad de corta duración, por ello es un instituto de carácter sustantivo que se encuentra condicionado al cumplimiento de los requisitos que el legislador ha previsto
- CONFIRMAR en todo