SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0801/2016-S2
Fecha: 25-Ago-2016
I.1.1
En audiencia de aplicación de procedimiento abreviado, llevada a cabo el 11 de mayo de 2016, el Juez demandado lo condenó a dos años y seis meses, por el delito de lesiones graves y leves en accidente de tránsito; advirtiendo a las partes que tenían el derecho de apelar, una vez que sean notificados con la sentencia. Inmediatamente de sucedido ese acto, al amparo del art. 366.1) y 2) del Código de Procedimiento Penal (CPP), su abogado solicitó se aplique la suspensión condicional de la pena, acompañando el certificado de Registro Judicial de Antecedentes Penales (REJAP) certifica que no registra ninguna sentencia condenatoria anterior y dado que la pena impuesta es menor a tres años; sin embargo, dicha autoridad corrió en traslado esa solicitud, siendo la víctima quien requirió se rechace la misma, sin ningún fundamento legal e invocando otro instituto totalmente diferente; no obstante, la autoridad judicial rechazó dicha petición, manifestando que la parte querellante y víctima tiene derecho de apelar en el plazo de quince días.
- acción de libertad
- I.1.1
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- El informalismo
- es:
- la suspensión condicional de la pena, al igual que el perdón judicial, constituye un beneficio instituido por el legislador como una medida de política criminal con similar finalidad a la que persigue el perdón judicial, encuentra su fundamento en la necesidad de privar de los efectos negativos de las penas privativas de libertad de corta duración, por ello es un instituto de carácter sustantivo que se encuentra condicionado al cumplimiento de los requisitos que el legislador ha previsto
- CONFIRMAR en todo