Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0801/2016-S2
Fecha: 25-Ago-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante considera vulnerados sus derechos a la libertad y al debido proceso, indicando que, en audiencia de aplicación de procedimiento abreviado, luego del pronunciamiento de la sentencia que lo condenaba a dos años y seis meses de privación de libertad, solicitó al Juez demandado se aplique en su favor, la suspensión condicional de la pena; sin embargo, dicha autoridad luego de correr en traslado su pedido, lo rechazó arguyendo que la parte querellante y víctima tenía el derecho de apelar.
- acción de libertad
- I.1.1
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- El informalismo
- es:
- la suspensión condicional de la pena, al igual que el perdón judicial, constituye un beneficio instituido por el legislador como una medida de política criminal con similar finalidad a la que persigue el perdón judicial, encuentra su fundamento en la necesidad de privar de los efectos negativos de las penas privativas de libertad de corta duración, por ello es un instituto de carácter sustantivo que se encuentra condicionado al cumplimiento de los requisitos que el legislador ha previsto
- CONFIRMAR en todo