SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0801/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0801/2016-S2

Fecha: 25-Ago-2016

a)

El accionante, en audiencia, a través de su abogado ratificó los argumentos de la demanda manifestando que: a) Producto de un hecho de tránsito fue detenido; sin embargo, decidió someterse a la salida alternativa de procedimiento abreviado; b) Una vez emitida la sentencia, solicitó la suspensión condicional de la pena, presentando el certificado del REJAP y demás documentos; empero, su petición fue negada por el Juez demandado con el argumento de que debía concederse quince días a la víctima para que pueda hacer uso del recurso de apelación contra la sentencia; c) Existe jurisprudencia respecto a que el beneficiario de la suspensión condicional de la pena, no necesariamente debe esperar los quince días que establece la ley, y que la libertad deberá ser inmediata en este tipo de casos; d) Al dictar la condena debió aplicarse el art. 366 del CPP, por lo que el rechazo dispuesto por la autoridad demandada, vulneró lo previsto por el art 125 de la CPE; en ese sentido, pide se conceda la acción de libertad, disponiendo que el Juez demandado aplique de manera inmediata lo establecido por las normas procedimentales y le conceda el beneficio de suspensión condicional de la pena.

Con derecho a la réplica, señaló que no es evidente que pueda recurrir en apelación el rechazo de su solicitud; toda vez que, el Juez demandado emitió un simple decreto, además en el presente caso no puede considerarse la subsidiariedad, por cuanto la jurisprudencia constitucional establece que este tipo de vulneraciones no puede ser subsanado con otro recurso que está sujeto a modificación, motivo por el cual pidió se rechace el informe presentado por la autoridad demandada.