SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0803/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0803/2016-S3

Fecha: 05-Ago-2016

1)

Nelly Fanny Alfaro Vaquilla, Fiscal de Materia, en audiencia refirió que: 1) Cuando se procedió al allanamiento del inmueble de propiedad del accionante este hablo en idioma español y tomadas las declaraciones a los empleados a su cargo, ellos manifestaron que llevan trabajando en ese lugar por más de cinco años; asimismo, de su declaración se constata que lleva una relación de concubinato de más de diez años de la cual tiene un hijo; y, 2) El proceso cuenta con una Sentencia ejecutoriada, por lo que no puede retrotraerse el procedimiento ya que existe un acta de procedimiento abreviado donde el imputado en presencia de su abogado manifestó estar de acuerdo con la pena dispuesta, y asumir la autoría del hecho sindicado, además, su defensa técnica, que no fue de oficio sino a elección del imputado, renunció a la apelación; consiguientemente, la acción de libertad no puede ser mal utilizada para evitar el cumplimiento de una condena.

           Expuesto el problema jurídico, conforme a la jurisprudencia constitucional citada en el Fundamento Jurídico III.2. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se tiene que cuando se demanda irregularidades del debido proceso a través de la acción de libertad, la misma procede cuando concurran los dos presupuestos establecidos para dicho fin, los cuales son que: 1) El acto que se considera vulneratorio al debido proceso se constituya en la causa directa de supresión o restricción del derecho a la libertad; y, 2) Hubiese existido absoluto estado de indefensión.

           En ese sentido, del análisis del caso concreto se advierte que el accionante incumplió con los dos presupuestos anteriormente señalados, puesto que alega como acto lesivo, que la autoridad fiscal le tomó la declaración informativa sin un intérprete; sin embargo, dicho actuado procesal no se constituye en la causa directa de su privación de libertad, toda vez que según consta en obrados, su situación se debe a la Sentencia 09/2016 de 27 de febrero, dictada por el Juez Séptimo de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz -ahora demandado-, dentro del procedimiento abreviado solicitado por las partes, condenándose en audiencia al ahora accionante, a la pena privativa de libertad de tres años (Conclusión II.1.), fallo que se encuentra plenamente ejecutoriado, en razón a la renuncia de apelación presentada por su parte.   

           Asimismo, tampoco se advierte estado absoluto de indefensión, puesto que el accionante dentro del proceso penal, contó con una defensa técnica que precautele su derecho a la defensa, la cual ejerciendo tal derecho en uso de los medios y/o mecanismos legales instituidos solicitó a la autoridad de control jurisdiccional la sustanciación y resolución del procedimiento abreviado, el cual fue declarado viable tanto por las autoridades del Ministerio Público y el Juez Séptimo de Instrucción en lo Penal, para posteriormente solicitar el beneficio de suspensión condicional de la pena (Conclusión II.2.).