SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0803/2016-S3
Fecha: 05-Ago-2016
denegó
La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 04 de 14 de abril de 2016, cursante de fs. 58 vta. a 61, denegó la tutela solicitada; fundamentando lo siguiente: a) Para establecer los límites de la acción de libertad se tiene como elemento fáctico de que el accionante hubiera sido condenado a tres años de reclusión, producto de un procedimiento abreviado por el delito de enriquecimiento ilícito de particulares con afectación al Estado, la Resolución se encuentra plenamente ejecutoriada, es más se consintió dicho procedimiento al solicitarse la suspensión condicional de la pena, por lo que cabe aclarar que el abogado que formuló la acción tutelar no es el mismo que patrocinó al accionante hasta que solicitó la suspensión condicional de la pena, por lo cual el argumento de la acción de libertad es que la condena señalada sería el motivo de la privación de libertad porque la posibilidad de la suspensión condicional no es viable al tratarse de delitos en la Ley de Lucha contra la Corrupción, Enriquecimiento Ilícito e Investigación de Fortunas “Marcelo Quiroga Santa Cruz” -Ley 004 de 31 de marzo de 2010-; y, b) Revisada la declaración del imputado -ahora accionante-, en ningún momento denuncia ante el Ministerio Público que no comprendía lo que se le preguntaba, si bien no se le consultó si entendía el idioma español existen elementos que demuestran que si comprende dicho idioma puesto que de no ser así no se contaría con la respuesta en la declaración, además, en todo momento tuvo la posibilidad de denunciar tanto al Ministerio Público como ante el Juez que se le vulnero el derecho a la defensa al no haberle puesto un traductor o intérprete y no lo hizo; es así que, no demostró que no entiende el idioma español, dado que todas las actuaciones hasta la solicitud de suspensión condicional de la pena, las realizó de forma escrita ante la autoridad jurisdiccional, lo que evidencia que sí comprende, consiguientemente la aplicación de los arts. 120.II de la CPE y 10 del CPP, no se ajusta al caso concreto, por lo que dicha normativa no fue vulnerada por los Fiscales y Juez demandado.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- el Tribunal Constitucional señaló de manera reiterada y uniforme que dicha protección abarca únicamente aquellos supuestos en los que se encuentra directamente vinculado al derecho a la libertad personal y de locomoción,
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR