SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0803/2016-S3
Fecha: 05-Ago-2016
i)
Osvaldo Dante Tejerina Ríos, Fiscal de Materia, en audiencia señaló que: i) Los presupuestos de activación de la acción de libertad no fueron cumplidos, dado que el acto u omisión que constituye el procesamiento indebido no se encuentra arrimado al proceso penal, la ausencia del mismo hace inviable la acción conforme lo estableció la SCP 1411/2013 de 16 de agosto; y, ii) El principio de subsidiariedad no está plenamente cumplido, puesto que si el ahora accionante a través de su defensa consideraba que se le estaría vulnerando algún derecho o garantía, existe el control jurisdiccional a efectos de hacerlos valer, ya que fue motivado por el abogado defensor contratado y elegido por él mismo para acceder a una medida alternativa que evite el juicio oral, público y contradictorio, pues a los efectos de invalidar el procedimiento abreviado deben cumplirse con una serie de formalidades por parte del juez del control jurisdiccional que establece los parámetros de dicho procedimiento, y los cuales fueron aceptados por el imputado siendo así que renunció al recurso de apelación; en tal razón si consideraba que el procedimiento abreviado era vulneratorio podía activar el recurso de apelación, para que sea revisado por una autoridad ordinaria superior.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- el Tribunal Constitucional señaló de manera reiterada y uniforme que dicha protección abarca únicamente aquellos supuestos en los que se encuentra directamente vinculado al derecho a la libertad personal y de locomoción,
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR