SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0803/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0803/2016-S3

Fecha: 05-Ago-2016

i)

Osvaldo Dante Tejerina Ríos, Fiscal de Materia, en audiencia señaló que: i) Los presupuestos de activación de la acción de libertad no fueron cumplidos, dado que el acto u omisión que constituye el procesamiento indebido no se encuentra arrimado al proceso penal, la ausencia del mismo hace inviable la acción conforme lo estableció la SCP 1411/2013 de 16 de agosto; y, ii) El principio de subsidiariedad no está plenamente cumplido, puesto que si el ahora accionante a través de su defensa consideraba que se le estaría vulnerando algún derecho o garantía, existe el control jurisdiccional a efectos de hacerlos valer, ya que fue motivado por el abogado defensor contratado y elegido por él mismo para acceder a una medida alternativa que evite el juicio oral, público y contradictorio, pues a los efectos de invalidar el procedimiento abreviado deben cumplirse con una serie de formalidades por parte del juez del control jurisdiccional que establece los parámetros de dicho procedimiento, y los cuales fueron aceptados por el imputado siendo así que renunció al recurso de apelación; en tal razón si consideraba que el procedimiento abreviado era vulneratorio podía activar el recurso de apelación, para que sea revisado por una autoridad ordinaria superior.