SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0803/2016-S3
Fecha: 05-Ago-2016
a)
Pablo Vargas Pizarro, Juez Séptimo de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz, presentó informe el 13 de abril de 2016, cursante de fs. 13 a 14 vta., solicitando se deniegue la tutela pedida, indicando que: a) Desde el inicio de la causa se resguardó el debido proceso del imputado -ahora accionante- actualmente sentenciado al haberse sometido voluntariamente a una salida alternativa, habiendo compulsado los elementos indiciarios con los probatorios para fundar una sentencia, existiendo además una declaración en la que se respetan sus derechos y garantías, más aún cuando se encontraba asistido de un abogado defensor que tiene el rol de precautelar dichos derechos y garantías. Ya en la audiencia el propio imputado, al haber sido consultado afirmó que su abogado le explicó los alcances de la medida alternativa pactada con el Fiscal, entonces no era necesario el cumplimiento de la exigencia de los arts. 10 y 12 del CPP, siendo que el accionante entiende el idioma español, teniendo plena comprensión de lo que sucedía desde la denuncia, la declaración informativa policial, los alcances de la imputación formal y la salida alternativa a la que se acogió de forma voluntaria; y, b) Como Juez de turno, dio por admitida la salida alternativa en suplencia legal de la “Jueza Primera de anticorrupción” quien tiene la prevención de la causa, resguardando la imparcialidad objetiva en ejercicio de la actividad jurisdiccional.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- el Tribunal Constitucional señaló de manera reiterada y uniforme que dicha protección abarca únicamente aquellos supuestos en los que se encuentra directamente vinculado al derecho a la libertad personal y de locomoción,
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR