SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0809/2016-S3
Fecha: 19-Ago-2016
denegó
El Juez Sexto de Sentencia Penal del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 025/2016 de 28 de abril, cursante de fs. 9 a 11, denegó la tutela solicitada; en base a los siguientes fundamentos: a) Las Sentencias Constitucionales Plurinacionales “903/2015, 423/2015 y 218/2015” y los criterios jurisprudenciales, indican que no todas las lesiones al debido proceso son tutelables por medio de la acción de libertad, a no ser que se presenten de manera concurrentes los siguientes presupuestos: primero que el acto ilegal esté vinculado directamente con la libertad y segundo que exista estado absoluto de indefensión; b) El hecho que la Jueza demandada no haya tramitado y resuelto el incidente de acumulación de procesos por conexitud, no constituye causa directa de la privación de su libertad; y, c) La acción de libertad se rige por el principio de certeza y el accionante debió demostrar de manera objetiva y fehaciente que la autoridad ahora demandada conculcó directamente su derecho a la libertad, lo cual no ocurrió, al contrario pese a ser legalmente notificado no se hizo presente en la audiencia.
- acción de libertad
- I.1. Contenido de la demanda
- I.1.3. Petitorio
- denegó
- III.
- III.1. Alcance de la acción de libertad para conocer irregularidades del debido proceso
- para que la garantía de la libertad personal o de locomoción pueda ejercerse mediante el recurso de hábeas corpus cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR