SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0809/2016-S3
Fecha: 19-Ago-2016
III.2. Análisis del caso concreto
El accionante estima como lesionados sus derechos a la libertad, al debido proceso y a la defensa; toda vez que habiendo interpuesto en reiteradas oportunidades incidentes de acumulación de procesos por conexitud, la Jueza Primera de Instrucción Anticorrupción y Violencia Contra la Mujer del departamento de La Paz -hoy demandada-, no instaló audiencia, ni notificó a las partes y tampoco resolvió el mismo; además, pasados quince días de excusarse de conocer el caso no remitió antecedentes ante el superior en grado para su revisión.
De los escasos antecedentes arrimados al expediente, se advierte que el accionante denuncia falta de resolución sobre los incidentes de acumulación de procesos conexos presentados ante la autoridad demandada; asimismo, del petitorio del memorial de la presente acción tutelar, lo que el accionante pretende es que una vez analizada su situación procesal, vía acción de libertad, proceda “…la nulidad de las resoluciones en cada uno de los autos de vista de 1ro de abril de 2016 y de 15 de abril de 2016 respectivamente y se disponga mi libertad pura y simple” (sic).
Sin embargo, conforme a lo desarrollado en el Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, para que las lesiones al debido proceso puedan ser analizadas vía acción de libertad, debe existir la concurrencia de dos presupuestos procesales: el primero es que los actos denunciados de lesivos deben estar vinculados de manera directa con la restricción o supresión de su libertad, lo cual no concurre en el caso concreto; ya que, según lo referido por el accionante en su memorial de acción tutelar el mismo señaló “…SOY EL ÚNICO DETENIDO EN BOLIVIA, que tiene instauradas mas de 76 DENUNCIAS POR EL MISMO HECHO…” (sic) asimismo refirió “…me encuentro sometido ya casi a una decena de detenciones preventivas…”(sic), del cual se puede advertir que la privación de su libertad deriva de la imposición de medidas cautelares de carácter personal emitida por autoridad competente; por lo que, el hecho de que la Jueza demandada no haya señalado audiencia ni haya resuelto los incidentes presentados, así como la falta de remisión al superior en grado de la decisión de excusa de la Jueza demandada, no constituyen causas directas para la privación de la libertad del accionante.
En cuanto al segundo presupuesto, el estado absoluto de indefensión, en el presente caso no se advierte el mismo, ya que el accionante haciendo uso de su derecho a la defensa dentro del proceso penal se mantiene activo desde los primeros actuados, objetando la querella e interponiendo los instrumentos incidentales y recursivos, contando en todo momento con su abogado defensor; en consecuencia y de lo expuesto, en aplicación del entendimiento asumido y desarrollado en el Fundamento Jurídico III.1. del presente fallo constitucional, al no concurrir los presupuestos para que esta Sala revise los supuestos actos lesivos que vulneran el debido proceso vía acción de libertad, corresponde denegar la tutela solicitada.
- acción de libertad
- I.1. Contenido de la demanda
- I.1.3. Petitorio
- denegó
- III.
- III.1. Alcance de la acción de libertad para conocer irregularidades del debido proceso
- para que la garantía de la libertad personal o de locomoción pueda ejercerse mediante el recurso de hábeas corpus cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR