Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0809/2016-S3
Fecha: 19-Ago-2016
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela, y en consecuencia, se analice su situación procesal y se determine las lesiones a sus derechos, disponiéndose “…la nulidad de las resoluciones en cada uno de los autos de vista de 1ro de abril de 2016 y de 15 de abril de 2016 respectivamente y se disponga mi libertad pura y simple” (sic).
- acción de libertad
- I.1. Contenido de la demanda
- I.1.3. Petitorio
- denegó
- III.
- III.1. Alcance de la acción de libertad para conocer irregularidades del debido proceso
- para que la garantía de la libertad personal o de locomoción pueda ejercerse mediante el recurso de hábeas corpus cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR