SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0809/2016-S3
Fecha: 19-Ago-2016
I.1. Contenido de la demanda
Se encuentra privado de libertad en el Recinto Penitenciario “San Pedro” de La Paz, por lo que en mayo 2015, interpuso un incidente de acumulación de causas por conexitud ante la Jueza Primera de Instrucción Anticorrupción y Violencia Contra la Mujer del referido departamento, la cual alegando recarga laboral suspendió la tramitación de su solitud por más de catorce veces, sin instalarse la audiencia correspondiente. En noviembre del mismo año, presentó ampliación al referido incidente y reiteró la misma por tercera vez en enero de 2016; sin embargo, no fueron notificadas las partes con el referido incidente y en la audiencia que fue suspendida el 28 de marzo de “2015”, la mencionada Jueza dispuso que se informe al respecto.
El 11 de abril 2016, volvió a reiterar su solicitud, empero no se efectivizo las notificaciones ni se señaló audiencia, al contrario “…se determinó mediante resolución, que la Jueza se ‘EXCUSA’ de proceso…” (sic). Es por la negligencia del referido Juzgado, que se está vulnerando su derecho a la libertad, ya que está siendo sometida una decena de detenciones preventivas por un mismo hecho, que a pesar de existir un incidente de acumulación fundamentado y transcurrido un año desde la interposición de su solicitud a la fecha no fue resuelto y mucho menos notificado a las partes.
Después de la tramitación de los incidentes obtendrá resultados emergentes de las decisiones judiciales negándole o concediéndole su pedido, pero no le permiten exponer los medios de defensa que son componentes del debido proceso; lo que pretende con ello es lograr la acumulación de todos los procesos por tratarse del mismo hecho, a fin de poder enervar el riesgo procesal que se le impone maliciosamente. Por último, la Jueza de la causa, luego de quince días de presentar su excusa, no remitió actuados al superior en grado, para poder continuar con los trámites de incidentes y poder hacer prevalecer sus derechos.
- acción de libertad
- I.1. Contenido de la demanda
- I.1.3. Petitorio
- denegó
- III.
- III.1. Alcance de la acción de libertad para conocer irregularidades del debido proceso
- para que la garantía de la libertad personal o de locomoción pueda ejercerse mediante el recurso de hábeas corpus cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR