SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0828/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0828/2016-S3

Fecha: 05-Ago-2016

concedió

La Sala de Familia, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución de 14 de abril de 2016, cursante de fs. 74 a 79 vta., concedió la tutela solicitada, en mérito a los siguientes fundamentos: a) Conforme a la línea jurisprudencial, la empresa ahora demandada, no dio cumplimiento a la conminatoria MTEPS/JDTCBBA/ 057/2016 la misma que era obligatoria y exigible en su cumplimiento, conllevando a su acatamiento a partir de su notificación al administrado o autoridad pública, quienes al contar con la certeza del acto jurídico pronunciado, se hallan obligados a su observancia, lo contrario implicaría desconocer el valor legal y eficacia de los actos administrativos, peor aún si con estas decisiones unilaterales se ignoran instrucciones emanadas de autoridad competente, lesionando en consecuencia derechos, tal cual ocurrió en el caso de autos; y, b) La empresa demandada tenía el deber ineludible de acatar inmediatamente lo dispuesto por la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Cochabamba, independientemente de la impugnación judicial o administrativa que se hubiese planteado.