SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0828/2016-S3
Fecha: 05-Ago-2016
Fragmento 5
Juan Chain Sabag, Gerente General de la empresa MULTI INTERNACIONAL S.R.L., en audiencia, manifestó que: “…se adhiere al reglamento interno en su Art. 53, en el que indica cuando son causales ajenas al Art. 16 de la Ley General del Trabajo, puede prescindirse de los servicios que presta una persona (…) más aún cuando se cuenta con suficiente prueba que demuestra que han incumplido sus contratos de trabajo y no pueden ser ventilados en una instancia administrativa y menos con un Tribunal de Garantías que no tiene facultad para efectuar una valoración de pruebas, labor que ineludiblemente debe realizar un juez laboral y no el Ministerio de Trabajo como se hace en el caso presente actuando como juez y parte…” (sic), por lo que solicitó se deniegue la tutela.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- Fragmento 5
- i)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el cumplimiento de la conminatoria de reincorporación por la justicia constitucional
- En caso de que una trabajadora o un trabajador, ante un eventual retiro intempestivo sin causa legal justificada opte por su reincorporación, deberá denunciar este hecho ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo; entidades que deberán asumir el trámite previsto por el DS 0495, emitiendo si corresponde la conminatoria de reincorporación en los términos previstos en esta norma, y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional, misma que resulta más idónea
- En aquellos casos en que la trabajadora o trabajador, fuera sometido a un proceso interno dentro el cual se determine su despido por una de las causales establecidas en el art. 16 de la LGT y art. 9 del DR, en su caso por vulneración a su Reglamento Interno, el procedimiento previsto por el DS 0495, no será aplicable; debiendo la trabajadora o trabajador, que estime que su destitución fue ilegal o injustificada, incoar la correspondiente demanda de reincorporación ante la judicatura laboral
- III.2. Análisis del caso concreto
- La conminatoria es obligatoria en su cumplimiento a partir de su notificación y únicamente podrá ser impugnada en la vía judicial, cuya interposición no implica la suspensión de su ejecución
- el despido de un trabajador o una trabajadora, debe ser el resultado de un proceso disciplinario previo y conforme a las causales establecidas en la Ley General del Trabajo y su Decreto Reglamentario
- CONFIRMAR