SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0828/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0828/2016-S3

Fecha: 05-Ago-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Por un hecho fortuito que ocasionó daños en unos moldes que no estaban directamente al cuidado y manipulación de sus personas, la empresa demandada aprovechando dicha situación el 11 y 12 de junio de 2016, les entregó memorando de despido y agradecimiento de servicios,  rescindiendo el contrato suscrito por el Gerente General de dicha empresa ahora demandada bajo las supuestas causales contempladas en los art. 16 incs. a) y e) de la Ley General del Trabajo (LGT) y 9 de su Decreto Reglamentario.

Frente a tal hecho injusto formalizaron su queja ante la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social, entidad que fijó audiencia en dos oportunidades -21 de enero y 4 de febrero de 2016-, y ante la inasistencia del Gerente General de la empresa hoy demandada, la autoridad antes referida emitió la conminatoria METPS/JDTCBBA 057/2016 de 24 de febrero, disponiendo su inmediata reincorporación, el pago de salarios devengados y la restitución de sus derechos ante el Seguro Social de Corto y Largo Plazo.