SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0828/2016-S3
Fecha: 05-Ago-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Por un hecho fortuito que ocasionó daños en unos moldes que no estaban directamente al cuidado y manipulación de sus personas, la empresa demandada aprovechando dicha situación el 11 y 12 de junio de 2016, les entregó memorando de despido y agradecimiento de servicios, rescindiendo el contrato suscrito por el Gerente General de dicha empresa ahora demandada bajo las supuestas causales contempladas en los art. 16 incs. a) y e) de la Ley General del Trabajo (LGT) y 9 de su Decreto Reglamentario.
Frente a tal hecho injusto formalizaron su queja ante la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social, entidad que fijó audiencia en dos oportunidades -21 de enero y 4 de febrero de 2016-, y ante la inasistencia del Gerente General de la empresa hoy demandada, la autoridad antes referida emitió la conminatoria METPS/JDTCBBA 057/2016 de 24 de febrero, disponiendo su inmediata reincorporación, el pago de salarios devengados y la restitución de sus derechos ante el Seguro Social de Corto y Largo Plazo.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- Fragmento 5
- i)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el cumplimiento de la conminatoria de reincorporación por la justicia constitucional
- En caso de que una trabajadora o un trabajador, ante un eventual retiro intempestivo sin causa legal justificada opte por su reincorporación, deberá denunciar este hecho ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo; entidades que deberán asumir el trámite previsto por el DS 0495, emitiendo si corresponde la conminatoria de reincorporación en los términos previstos en esta norma, y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional, misma que resulta más idónea
- En aquellos casos en que la trabajadora o trabajador, fuera sometido a un proceso interno dentro el cual se determine su despido por una de las causales establecidas en el art. 16 de la LGT y art. 9 del DR, en su caso por vulneración a su Reglamento Interno, el procedimiento previsto por el DS 0495, no será aplicable; debiendo la trabajadora o trabajador, que estime que su destitución fue ilegal o injustificada, incoar la correspondiente demanda de reincorporación ante la judicatura laboral
- III.2. Análisis del caso concreto
- La conminatoria es obligatoria en su cumplimiento a partir de su notificación y únicamente podrá ser impugnada en la vía judicial, cuya interposición no implica la suspensión de su ejecución
- el despido de un trabajador o una trabajadora, debe ser el resultado de un proceso disciplinario previo y conforme a las causales establecidas en la Ley General del Trabajo y su Decreto Reglamentario
- CONFIRMAR