SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0832/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0832/2016-S3

Fecha: 09-Ago-2016

denegó

La Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 10/2016 de 1 de abril, cursante de fs. 152 a 155, denegó la tutela solicitada y llamó la atención al Juez de Partido en lo Civil y Comercial de Sacaba del referido departamento, por no haber remitido los actuados concernientes al hecho denunciado, bajo los siguientes fundamentos: i) La accionante formuló la presente acción tutelar contra las autoridades judiciales ahora demandadas, cuestionando que no se dirigió la demanda de usucapión interpuesta por el tercero interesado en su contra, sino contra presuntos interesados, vulnerándose sus derechos al debido proceso y fundamentalmente a la defensa; sin embargo, revisados las actuaciones realizadas por las citadas autoridades demandadas, no se encuentra coincidencia entre las personas contra quienes se dirige la acción de amparo constitucional y los actos descritos como lesionados precedentemente por falta de citación a la accionante en calidad de supuesta propietaria del inmueble objeto del proceso ordinario de usucapión, estableciéndose en consecuencia la falta de legitimación pasiva; ii) Analizadas las resoluciones impugnadas, se observó que las mismas no emitieron pronunciamiento alguno respecto a la falta de citación de la ahora accionante con la demanda de usucapión, por lo que no existiría un pronunciamiento jurisdiccional respecto a dicho extremo, de donde además se infiere que dentro de la vía ordinaria el órgano jurisdiccional no emitió un pronunciamiento sobre la temática como para que el Tribunal de garantías, ingrese a valorar la relevancia constitucional de la problemática planteada; y, iii) Los Vocales demandados al emitir el Auto de Vista de 11 de septiembre de 2015, no emitieron pronunciamiento alguno respecto a la falta de citación a la accionante con la demanda de usucapión, por lo que no habiéndose debatido ni resuelto dicho extremo en la jurisdicción ordinaria, la jurisdicción constitucional no encuentra abierta su competencia.