SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0832/2016-S3
Fecha: 09-Ago-2016
denegó
La Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 10/2016 de 1 de abril, cursante de fs. 152 a 155, denegó la tutela solicitada y llamó la atención al Juez de Partido en lo Civil y Comercial de Sacaba del referido departamento, por no haber remitido los actuados concernientes al hecho denunciado, bajo los siguientes fundamentos: i) La accionante formuló la presente acción tutelar contra las autoridades judiciales ahora demandadas, cuestionando que no se dirigió la demanda de usucapión interpuesta por el tercero interesado en su contra, sino contra presuntos interesados, vulnerándose sus derechos al debido proceso y fundamentalmente a la defensa; sin embargo, revisados las actuaciones realizadas por las citadas autoridades demandadas, no se encuentra coincidencia entre las personas contra quienes se dirige la acción de amparo constitucional y los actos descritos como lesionados precedentemente por falta de citación a la accionante en calidad de supuesta propietaria del inmueble objeto del proceso ordinario de usucapión, estableciéndose en consecuencia la falta de legitimación pasiva; ii) Analizadas las resoluciones impugnadas, se observó que las mismas no emitieron pronunciamiento alguno respecto a la falta de citación de la ahora accionante con la demanda de usucapión, por lo que no existiría un pronunciamiento jurisdiccional respecto a dicho extremo, de donde además se infiere que dentro de la vía ordinaria el órgano jurisdiccional no emitió un pronunciamiento sobre la temática como para que el Tribunal de garantías, ingrese a valorar la relevancia constitucional de la problemática planteada; y, iii) Los Vocales demandados al emitir el Auto de Vista de 11 de septiembre de 2015, no emitieron pronunciamiento alguno respecto a la falta de citación a la accionante con la demanda de usucapión, por lo que no habiéndose debatido ni resuelto dicho extremo en la jurisdicción ordinaria, la jurisdicción constitucional no encuentra abierta su competencia.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Es decir las nulidades procesales se encuentran reservadas únicamente a casos extraordinarios expresamente establecidos en la ley, generalmente relacionados a una indefensión absoluta provocada a las partes procesales o a terceros con interés legítimo y que generen una situación injusta de cosas respecto a la cual los jueces no pueden quedar indiferentes. Para ello todo juez debe tener la capacidad de identificar desde un inicio los actuados u omisiones, que en el futuro podrían provocar una nulidad e impedir que los mismos se desarrollen inadvertidamente hasta llegar a consumarse.
- 2) La posibilidad de dejar sin efecto la llamada cosa juzgada 'aparente' que es aquella obtenida en franca y manifiesta violación de derechos fundamentales y derechos humanos, porque no es posible alcanzar un orden social justo y en definitiva la paz social reconocidos por la doctrina como fines del derecho, con resoluciones que a la vista del colectivo resultan ser obtenidas de forma injusta.
- 'En este estado, es necesario dejar establecido que es perfectamente posible el planteamiento del incidente de nulidad en ejecución de Sentencia buscando la reparación de un proceso ilegal por vulneración de derechos y garantías, y de ningún modo ello puede ser considerado como una situación en la que el Juez esté revisando su propia actuación pues como lo reconoce la doctrina los actos procesales desarrollados en vulneración de derechos y garantías se reputan como inexistentes…'
- …el juez recurrido ha procedido a trabar embargo de un bien inmueble de menores no comprendidos en la relación procesal y sin intervención del Fiscal cometiendo de esa manera un acto ilegal, que no ha sido corregido, no obstante la decisión de la Corte de Apelación, bajo el único argumento de que la sentencia y el auto de adjudicación del recurrente están ejecutoriados…que, cuando una resolución ilegal y arbitraria, afecta al contenido normal de un derecho fundamental (el de propiedad en este caso), no se puede sustentar su ilegalidad bajo una supuesta «cosa juzgada»; en cuyo caso inexcusablemente se abre el ámbito de protección del Amparo Constitucional;
- III.2. Análisis del caso concreto
- 2º