SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0832/2016-S3
Fecha: 09-Ago-2016
III.2. Análisis del caso concreto
Con carácter previo a efectuar el análisis de fondo de la problemática planteada, cabe establecer que el mismo se limitará al examen de la resolución emitida por los Vocales hoy demandados, por cuanto los mismos -en el caso concreto- se constituían en las autoridades llamadas por ley, para revisar la decisión asumida por el Juez codemandado; en cuyo mérito, corresponde a esta jurisdicción verificar la existencia de los hechos lesivos demandados a partir del Auto de Vista de 11 de septiembre de 2015, atendiendo al alcance del principio de subsidiariedad que rige a la acción de amparo constitucional.
En ese contexto, conforme se tiene de los antecedentes de la causa, el Juez Primero de Partido Mixto, Liquidador y de Sentencia Penal de Sacaba del departamento de Cochabamba por Sentencia de 30 de diciembre de 2011, declaró probada la demanda de usucapión seguida por el hoy tercero interesado contra presuntos interesados, e improbadas las excepciones perentorias opuestas por la defensora de oficio; en consecuencia, reconoció y consolidó a favor del actor el derecho propietario sobre el inmueble ubicado en la zona de Pucara, Distrito 36, manzana 223, lote 16, Urbanización Guadalupe, Magisterio Urbano de la localidad de Sacaba de reiterado departamento, fallo que por providencia de 28 de noviembre de 2013, fue ejecutoriado. Posteriormente, la ahora accionante, interpuso nulidad de obrados hasta el estado en que la demanda se dirija en su contra, alegando ser propietaria del lote de terreno, adjuntando al efecto la documentación que acredita su derecho propietario, petición que fue desestimada por el Juez a quo con el argumento de que la incidentista no era parte del proceso y que carecía de legitimación procesal, y que por consiguiente el incidente promovido seria manifiestamente improcedente, por haber la Sentencia adquirido calidad de cosa juzgada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Es decir las nulidades procesales se encuentran reservadas únicamente a casos extraordinarios expresamente establecidos en la ley, generalmente relacionados a una indefensión absoluta provocada a las partes procesales o a terceros con interés legítimo y que generen una situación injusta de cosas respecto a la cual los jueces no pueden quedar indiferentes. Para ello todo juez debe tener la capacidad de identificar desde un inicio los actuados u omisiones, que en el futuro podrían provocar una nulidad e impedir que los mismos se desarrollen inadvertidamente hasta llegar a consumarse.
- 2) La posibilidad de dejar sin efecto la llamada cosa juzgada 'aparente' que es aquella obtenida en franca y manifiesta violación de derechos fundamentales y derechos humanos, porque no es posible alcanzar un orden social justo y en definitiva la paz social reconocidos por la doctrina como fines del derecho, con resoluciones que a la vista del colectivo resultan ser obtenidas de forma injusta.
- 'En este estado, es necesario dejar establecido que es perfectamente posible el planteamiento del incidente de nulidad en ejecución de Sentencia buscando la reparación de un proceso ilegal por vulneración de derechos y garantías, y de ningún modo ello puede ser considerado como una situación en la que el Juez esté revisando su propia actuación pues como lo reconoce la doctrina los actos procesales desarrollados en vulneración de derechos y garantías se reputan como inexistentes…'
- …el juez recurrido ha procedido a trabar embargo de un bien inmueble de menores no comprendidos en la relación procesal y sin intervención del Fiscal cometiendo de esa manera un acto ilegal, que no ha sido corregido, no obstante la decisión de la Corte de Apelación, bajo el único argumento de que la sentencia y el auto de adjudicación del recurrente están ejecutoriados…que, cuando una resolución ilegal y arbitraria, afecta al contenido normal de un derecho fundamental (el de propiedad en este caso), no se puede sustentar su ilegalidad bajo una supuesta «cosa juzgada»; en cuyo caso inexcusablemente se abre el ámbito de protección del Amparo Constitucional;
- III.2. Análisis del caso concreto
- 2º