SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0832/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0832/2016-S3

Fecha: 09-Ago-2016

III.2. Análisis del caso concreto

Con carácter previo a efectuar el análisis de fondo de la problemática planteada, cabe establecer que el mismo se limitará al examen de la resolución emitida por los Vocales hoy demandados, por cuanto los mismos -en el caso concreto- se constituían en las autoridades llamadas por ley, para revisar la decisión asumida por el Juez codemandado; en cuyo mérito, corresponde a esta jurisdicción verificar la existencia de los hechos lesivos demandados a partir del Auto de Vista de 11 de septiembre de 2015, atendiendo al alcance del principio de subsidiariedad que rige a la acción de amparo constitucional.

En ese contexto, conforme se tiene de los antecedentes de la causa, el Juez Primero de Partido Mixto, Liquidador y de Sentencia Penal de Sacaba del departamento de Cochabamba por Sentencia de 30 de diciembre de 2011, declaró probada la demanda de usucapión seguida por el hoy tercero interesado contra presuntos interesados, e improbadas las excepciones perentorias opuestas por la defensora de oficio; en consecuencia, reconoció y consolidó a favor del actor el derecho propietario sobre el inmueble ubicado en la zona de Pucara, Distrito 36, manzana 223, lote 16, Urbanización Guadalupe, Magisterio Urbano de la localidad de Sacaba de reiterado departamento, fallo que por providencia de 28 de noviembre de 2013, fue ejecutoriado. Posteriormente, la ahora accionante, interpuso nulidad de obrados hasta el estado en que la demanda se dirija en su contra, alegando ser propietaria del lote de terreno, adjuntando al efecto la documentación que acredita su derecho propietario, petición que fue desestimada por el Juez a quo con el argumento de que la incidentista no era parte del proceso y que carecía de legitimación procesal, y que por consiguiente el incidente promovido seria manifiestamente improcedente, por haber la Sentencia adquirido calidad de cosa juzgada.